Artículo 280

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. IDEA GENERAL

    Este precepto corrobora las ideas expuestas en el artÌculo precedente de que el deber de rendir cuentas generales no es personalÌsimo y que dicha obligaciÛn se refiere a cualquier supuesto de extinciÛn, tanto al que supone extinciÛn de la tutela, como al que implica cese de un tutor y cambio por otro o por distinta instituciÛn de guarda; pues, a tenor del presente artÌculo, el Juez, antes de resolver sobre la aprobaciÛn de las cuentas generales, tiene que inexcusablemente oÌr a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos (caso de extinciÛn institucional de la tutela) o al nuevo tutor (curador o defensor judicial) y a la persona que hubiera estado sometida a tutela (caso de cese de tutor y cambio por otro o por distinta instituciÛn de guarda).

  2. PERSONAS QUE HAN DE SER OÕDAS ANTES DE LA APROBACI”N DE LA CUENTA

    El Juez ha de escuchar las observaciones que puedan hacerle sobre las cuentas las personas interesadas: menor que alcanzÛ la mayorÌa de edad, emancipado y su curador, incapacitado que recobrÛ la capacidad, etc., seÒalando irregularidades, faltas de justificantes, etc.

    Como puede observarse se ha...

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