Artículo 28º

Comentarios al Codigo CivilTomo IV, Vol 2º: Artículos 1 a 39 de la Ley del Registro CivilTítulo IV. De los asientos en general y modo de practicarlos (1899)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


I. La actuación calificadora como obligación inmediata.-II. Tiempo de la actuación calificadora.-III. Contenido de la actuación calificadora.-IV. Resultado o efectos de la actuación calificadora: 1. Acuerdo calificador positivo. 2. Acuerdo positivo en cuanto a la inscripción, pero no íntegramente concordante con la solicitud o con el título. 3. Acuerdo denegatorio: A) Supuestos en que procede. B) Expresión formal. C) Contenido. D) Notificación. 4. Acuerdo suspensivo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Artículo 28º

Artículo 28º *

Inmediatamente de formularse las declaraciones o de ser presentados los documentos necesarios, el Encargado del Registro extenderá los asientos o dictará resolución razonada denegándolos. Si tuviere dudas fundadas sobre la exactitud de aquellas declaraciones, realizará antes de extenderlas, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas.

I. LA ACTUACIÓN CALIFICADORA COMO OBLIGACIÓN INMEDIATA

En términos muy generales puede decirse que surge para el Encargado la obligación de calificar, cuando por parte de quien se encuentre debidamente legitimado se promueva una inscripción, y, asimismo, en el supuesto concreto de que tenga en su poder títulos suficientes para practicarla (art. 94, 1, R. R. C).

Así como en el sistema registral inmobiliario impera el principio de rogación, se carac...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


COMENTA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía