Resumen
I. La actuación calificadora como obligación inmediata.-II. Tiempo de la actuación calificadora.-III. Contenido de la actuación calificadora.-IV. Resultado o efectos de la actuación calificadora: 1. Acuerdo calificador positivo. 2. Acuerdo positivo en cuanto a la inscripción, pero no íntegramente concordante con la solicitud o con el título. 3. Acuerdo denegatorio: A) Supuestos en que procede. B) Expresión formal. C) Contenido. D) Notificación. 4. Acuerdo suspensivo.
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Extracto
Artículo 28º
Artículo 28º *
Inmediatamente de formularse las declaraciones o de ser presentados los documentos necesarios, el Encargado del Registro extenderá los asientos o dictará resolución razonada denegándolos. Si tuviere dudas fundadas sobre la exactitud de aquellas declaraciones, realizará antes de extenderlas, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas. I. LA ACTUACIÓN CALIFICADORA COMO OBLIGACIÓN INMEDIATA En términos muy generales puede decirse que surge para el Encargado la obligación de calificar, cuando por parte de quien se encuentre debidamente legitimado se promueva una inscripción, y, asimismo, en el supuesto concreto de que tenga en su poder títulos suficientes para practicarla (art. 94, 1, R. R. C). Así como en el sistema registral inmobiliario impera el principio de rogación, se carac...Ver el contenido completo de este documento
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