Artículo 28

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. LAS DISTINTAS CLASES DE CERTIFICACIONES

    Los dos primeros párrafos del artículo 28 del R. R. C. contienen una enumeración de las certificaciones. Ahora bien, esta enumeración es incompleta, pues no se menciona aquí la distinción entre certificaciones totales y parciales, y a la subdivisión de éstas en literales, en relación y mixtas. El cuadro completo de las certificaciones previstas por la legislación del Registro Civil ya ha sido expuesto en el comentario al artículo 6.° de la L. R. C. [vid. I, 2, a)].

  2. CONTENIDO ESPECÍFICO DE LAS CERTIFICACIONES LITERALES DE ASIENTOS

    De acuerdo con su carácter de reproducción total del asiento, estas certificaciones «comprenden íntegramente los asientos a que se refieren, con indicación de las firmas» (art. 28, III, R. R. C). La regla es aplicable tanto a las certificaciones sobre fotocopia como a las hechas a máquina o a mano. La única diferencia es que en el primer caso los asientos marginales figurarán en el mismo lugar que el original, mientras que en el segundo caso tales asientos marginales se transcribirán a continuación del texto del cuerpo de la inscripción principal, antes de la fecha y firma (vid. art. 26, I, R. R. C. y su comentario).

    Lo dicho sobre constancia de asientos marginales vale también para las anotaciones, que han de reproducirse íntegramente. Así se desprende del artículo 32 del R. R. C.

  3. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES EN EXTRACTO

    Las certificaciones en extracto de asientos regístrales, que el R. R. C. denomina «ordinarias» (1), han de ajustarse hoy a los respectivos modelos oficiales (de nacimiento, matrimonio y defunción) aprobados por la O. M. de 20 julio 1989. Estos modelos recogen, como es obligado, los datos de que, respectivamente, hacen fe las inscripciones de nacimiento (art. 41 L. R. C), de matrimonio (art. 69 L. R. C.) y de defunción (art. 81 L. R. C). Al rellenarlas hay que tener en cuenta que estos datos, así como las menciones de identidad del titular o titulares del asiento, han de cumplimentarse, como precisa este artículo 28, IV, del R. R. C, teniendo en cuenta los datos que efectivamente estén vigentes a la vista de las ulteriores inscripciones modificativas, sin expresión de éstas. Por esto, si ha habido, por ejemplo, una modificación del nombre propio o de los apellidos o una rectificación inscrita de cualquiera de los datos que deben figurar en la certificación en extracto, el Encargado debe olvidar los datos primitivos y atenerse a los actuales, aunque...

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