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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
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Artículo 275
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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ASIGNACIÓN DE FRUTOS POR ALIMENTOS: CONSIDERACIONES GENERALES
La llamada retribución «frutos por alimentos» significa compensar los frutos con los alimentos. Es decir, como indica el precepto legal, que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de suministrar a éste todo lo necesario para su subsistencia. La expresión «frutos por alimentos» debe ser relacionada con lo dispuesto en los números 1.°, 2.° y 3.° del artículo 269, complementándola con lo preceptuado en el artículo 142, párrafo primero.
Es un modo de retribución del tutor porque, una vez cumplida la obligación de suministrar alimentos al sometido a tutela, se hace dueño de lo que reste de los frutos y rentas de los bienes. De ahí que la figura del tutor con asignación de «frutos por alimentos» tenga un doble carácter, que se manifiesta: por un lado, en la obligación de prestar alimentos al tutelado, suministrándole lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, procurándole una formación integral, y, si se trata de un incapacitado, promoviendo la adquisición o recuperación de la capacidad y su mejor inserción en la sociedad, todo ello con estricta sujeción a las disposiciones de los padres, o a las que, en defecto de éstas, hubiese adoptado la autoridad judicial; y, por otro lado, correlativamente a esta obligación, tiene el derecho a hacer suyo lo que reste de los frutos como forma de retribución por el desempeño de la función.
De lo que se deduce que la asignación de «frutos por alimentos» no constituye una patente de apropiación de los frutos, sino que, como contrapartida de esta forma de retribución, implica la obligación de administrar los bienes del tutelado y prestarle los alimentos. Entenderlo de otro modo supondría un lucro indebido para el tutor, con el consiguiente perjuicio de los intereses del tutelado, opuesto a los principios de confianza y beneficio del menor o incapacitado base de la institución tutelar.
Esta figura, del tutor «frutos por alimentos», guarda una profunda semejanza con la de la «posesión temporal del representante del ausente», en cuanto a la forma de retribución. Semejanza que puso de manifiesto
Serrano y Serrano(1), señalando como diferencia «que, en los frutos por alimentos, éstos se deben a aquél a quien pertenece el patrimonio, mientras que en la posesión temporal hay que alimentar a aquéllos a los cuales tendría obligación de alimentar».
El fundamento de esta forma de remuneración...
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