Artículo 27: Partición y excesos de adjudicación

AutorM.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso
Cargo del AutorProfesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 27.—PARTICION Y EXCESOS DE ADJUDICACION

1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

COMENTARIO

Los artículos 27.1 y 2 de la Ley del Impuesto y 56.1 y 2 del Reglamento recogen la presunción de igualdad en las participaciones y adjudicaciones que deriven de una sucesión mortis causa: «En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiese hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos». Por el contrario, si los bienes en cuya comprobación resultare aumentos de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones que correspondan a dichos bienes afectan sólo a los adquirentes de los mismos.

Aunque el artículo 1058 del Código Civil posibilita a los herederos mayores que tuvieren la libre administración de sus bienes la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, el artículo 1061 del mismo cuerpo legal establece que en dichas labores se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Las normas tributarias que se están comentando son mucho más taxativas, y determinan, a los efectos del Impuesto, la estricta igualdad en las adjudicaciones efectuadas a los herederos, con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.

Los citados artículos 27 y 56, que sólo despliegan sus efectos en el campo tributario, responden claramente a la finalidad de evitar disminuciones de la deuda tributaria que podrían conseguirse adjudicando los bienes exentos o de menor valor a los adquirentes más alejados o a los que tuviesen un patrimonio previo mayor; variables que inciden directamente, como es sabido, en la determinación de la deuda final.

Como ha señalado la doctrina, el mantenimiento de la regla de igualdad por parte del legislador se debe a que muchas veces las adjudicaciones realizadas por los interesados reflejan no sólo sus conveniencias, sino que encubren verdaderas transmisiones ajenas a la sucesión hereditaria, que se realizan aprovechando...

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