Artículo 266

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CRÉDITOS DEL TUTOR CONTRA EL TUTELADO

En el inventario deben incluirse todos los datos necesarios que permitan la exacta y detallada determinación del activo (bienes y créditos) y del pasivo (obligaciones) del patrimonio del menor o incapacitado. En este último el tutor deberá incluir los créditos que a su favor tenga contra el tutelado, y si así no lo hiciere, se entenderá, por prescripción legal, que los renuncia.

La obligación de declarar los créditos e incluirlos en el inventario afecta a todo tipo de créditos, incluso de aquellos que se han hecho constar en un acto público; es decir, constatados en escritura pública o en sentencia judicial firme.

La finalidad a que responde esta norma es la de determinar en qué relaciones patrimoniales se encuentran implicados tutor y tutelado, en cuanto que cada relación de crédito o deuda constituye una posible fuente de conflicto de intereses entre ellos. Se pretende evitar la simulación de créditos en contra del pupilo.

Por esta razón el Código civil previene que los créditos que el tutor tuviese contra el menor o incapacitado, que no hubiesen sido por él...

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