Artículo 259

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. POSESIÓN DEL TUTOR

Una vez que es firme el auto por el que se constituye la tutela y se nombra tutor, la autoridad judicial habrá de dar a éste posesión de su cargo. Es a partir de este momento cuando el tutor entra en el ejercicio de la tutela.

Al haber pasado a la autoridad judicial las facultades que en este sentido tenía el Consejo de familia, en cierto modo se ha vuelto a lo que en el Derecho anterior al Código civil se denominaba discernimiento del cargo de tutor, que era el acto por el cual la autoridad judicial confería al tutor las facultades necesarias para representar al menor o incapacitado con arreglo a las leyes y para cuidar de su persona y bienes. Dicho acto se consignaba en un acta o diligencia, de la que se daba testimonio al tutor para que así pudiera acreditar su...

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