Artículo 253

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. EXCUSA SOBREVENIDA Y EXISTENCIA DE SUSTITUTO

  1. Redacción poco técnica de la norma legal

    Es éste un precepto de redacción poco afortunada. En él se dice que el tutor podrá excusarse de continuar el ejercicio de la tutela cuando durante el desempeño de la misma le sobrevenga una causa de las reseñadas en el artículo 251, pero supeditado a que hubiere otra persona de parecidas condiciones para sustituirlo. ¿Quiere decir esto que si le sobreviene al tutor una enfermedad crónica, grave e incurable o lo nombran Presidente del Gobierno ha de buscar y proponer una persona en la que concurran parecidas condiciones? Como llegar a semejante conclusión sería completamente absurdo, habrá que estimar que simplemente tendrá que haber persona de parecidas condiciones a las que el tutor tenía antes de sobrevenirle la causa de excusa.

  2. Interpretación del precepto

    Opina Gómez Oliveros (1) que «aunque en una primera lectura el precepto pueda parecer algo oscuro, su razón de ser es diáfana al ponerlo en relación con el propio fundamento de las excusas. Si la tutela es un deber -añade este autor- y se debe ejercer en beneficio del tutelado, el interés del tutor, aun amparado por las causas del artículo 251 del Código civil, no debe perjudicar nunca el desenvolvimiento y eficacia de la tutela en ejercicio, por lo que no permite el precepto resolver favorablemente unas petición de excusa si previamente no hay una persona que...

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