Artículo 249

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. SUSPENSI”N DEL TUTOR

En congruencia con el principio de actuaciÛn en beneficio del menor o incapacitado, se permite al Juez, si lo estima conveniente, que mientras se sustancia el procedimiento de remociÛn suspenda en sus funciones al tutor y proceda a nombrar al tutelado un defensor judicial.

Evidentemente ello requiere una valoraciÛn previa de la situaciÛn, y para llegar a ella el Juez podr· exigir del tutor informe sobre la situaciÛn del menor incapacitado y del estado de la administraciÛn, asÌ como tambiÈn cuantos otros informes estime procedentes.

Si se produce la suspensiÛn del tutor y el nombramiento del defensor judicial...

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