Artículo 245

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DERECHO DE VETO O EXCLUSIÓN

Este derecho de veto o exclusión que se concede a los padres, y que Sancho(1) denomina de «no tutela» testamentaria, tiene por fundamento las buenas razones y mejor conocimiento de la realidad y de las personas que aquéllos puedan tener. Es decir, los mismos motivos que han inducido al legislador a atribuir a los padres la facultad de designar tutor, lo han obligado a reconocerles el derecho de exclusión; con la particularidad de que tanto la designación como el derecho de veto pueden ser derogados por el Juez.

Precisamente hay que resaltar que no parece enteramente acertado el que la autoridad judicial pueda desatender esta exclusión, por muy motivadamente que lo haga, pues la disposición expresa del padre o de la madre mediante la cual se produce la exclusión no tiene por qué ser motivada, de ahí que una de dos: ¿los padres pueden o no excluir a una persona para que sea tutor de sus hijos? En principio, es claro que la respuesta debe ser afirmativa, pueden hacerlo por disposición expresa del artículo 245; pues bien...

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