Artículo 243
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 412-413 |
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El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
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El delito de extorsión previsto en el art. 243 CP, según la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (S núm. 1129/2010, de 27 de diciembre), se caracteriza por los siguientes rasgos: nos encontramos ante una figura contra el patrimonio, con un componente coactivo que se exterioriza mediante el empleo de violencia o intimidación, con el objetivo de impedirle realizar un negocio o acto que, debido a su impedimento, causa un perjuicio económico al patrimonio del extorsionado o de un tercero. Se da por tanto un tipo híbrido compuesto por el uso de la violencia o las coacciones como forma de alcanzar un beneficio patrimonial ilícito. La misma Sala, en su sentencia núm. 1022/2009, de 22 de octubre, se refiere a los requisitos que han de concurrir en una determinada conducta para poder encuadrarla en el ámbito del delito de extorsión, cuando se afirma que: de conformidad con la doctrina científica y la jurisprudencia de esta Sala (por todas SSTS de 18 de septiembre de 1998 y 21 de octubre de 2004), la conducta delictiva se integra por elementos de carácter subjetivo y objetivo y, dentro de estos últimos, por el contenido principal de esa conducta y los medios empleados en la mecánica comisiva para alcanzar aquél. Así, a semejanza de tantos otros delitos contra el patrimonio, en concreto los denominados "de enriquecimiento", es necesario que la acción esté presidida por el ánimo de lucro de su autor, ánimo de provecho o de utilidad, es decir, por el deseo de obtención de un beneficio para sí mismo o para tercero. Pero lo que constituye el núcleo mismo de la infracción es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección ("conducta condicionada"). En cualquier caso, ese "acto" nunca podrá ser el de la mera entrega de la cosa pretendida por el autor del delito pues, en ese caso, nos hallaríamos ante un robo. Además, es también requisito imprescindible para la existencia de la...
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