Resumen
I. Remuneración de los albaceas.-II. El resarcimiento de gastos.
Original
ARTICULO 239 *
Salvo que el causante señale otra retribución, el albacea universal tendrá derecho a percibir el 10 por 100 del valor del activo hereditario líquido...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 239
I. REMUNERACIÓN DE LOS ALBACEAS Bajo la legalidad anterior se habían suscitado marcadas dudas con respecto al carácter gratuito o retribuido del cargo de albacea. Según la opinión más extendida, se abogaba por el carácter gratuito del cargo de albacea particular, toda vez que el cumplimiento de la denominada «cláusula de l´anima» se reputaba como un encargo que debía cumplir el albacea con base a una relación de amistad y confianza que le unía al causante, y que por su propia esencia postulaba el carácter gratuito del encargo. Mayores dudas se suscitaron con respecto a los albaceas universales. Pues con respecto a ellos se abogaba por la vigencia en Cataluña del artículo 908 del C. c., que para toda clase de albaceas proclama el principio de que «el albaceazgo es cargo gratuito»; mientras que desde otra perspectiva se alegaba que la costumbre había sancionado que los albaceas universales pudieran exigir la remuneración que tradiciona...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 1101 , 1274
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