Artículo 238

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CESE DE UN COTUTOR

El cese de uno de los tutores, en caso de pluralidad, no impide la subsistencia de la tutela y, por consiguiente, su funcionamiento con los restantes, produciéndose una especie de concentración en éstos; a no ser -dice el precepto legal- que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Disposición expresa que, como dice Sancho (1) puede proceder tanto de los padres como del Juez, e incluso éste, mediante decisión motivada, puede no vincularse a la de aquéllos.

La norma no ofrece dificultad de aplicación en el supuesto de tutela conjunta y sin distribución de funciones, o existiendo distribución de funciones dentro de cada una de ellas hay también pluralidad de tutores, así como tampoco si el ejercicio de la tutela plural es solidario. Pero, en cambio, no parece pensada para la situación de que exista una tutela con dualidad de nombramientos y cada uno de ellos tuviere distintas funciones: el caso de un tutor de la persona y otro tutor de los bienes. Ante esta situación, si se produce el cese de cualquiera de los dos tutores (bien el de la persona o bien el de los bienes), no cabe aplicar el artículo 238, pues al hacerse el nombramiento de dichos tutores se habrá ponderado la concurrencia de circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, que hacían aconsejable separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, lo que...

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