Resumen
I. Albaceas universales y particulares.-II. Posición jurídica del albacea universal.-III. Albaceas universales de entrega y de realización.-IV. Facultades de los albaceas particulares.
Original
ARTICULO 236 *
Serán albaceas universales las personas que reciban del testador el encargo de entregar la herencia en su universalidad a personas por él designadas o de destin...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 236
I. Albaceas universales y particulares
Tomando como punto de partida la esfera de actuación de los albaceas, éstos se dividen en universales y particulares. Interesa ahora precisar qué criterio adoptan los compiladores para distinguir entre una y otra clase de ejecutores testamentarios; pues para el derecho actual la cuestión tiene importantes repercusiones, centradas casi siempre en el hecho de que el albacea particular es un cargo normalmente gratuito, mientras que el universal puede exigir en los casos generales una importante retribución (confróntese art. 239). De ahí que muchas veces se quiera hacer pasar por albacea universal a quien no le corresponde propiamente tal condición. Esta distinción entre albacea universal y particular parece debería correr un cierto paralelismo con la distinción entre sucesor universal -o heredero- y sucesor a título particular (o legatario); paralelismo que en cierto modo vendría también avalado por la disposición de este artículo 236, 2, en cuanto establece que «el nombramiento de albacea universal sustituirá la falta de institución de heredero en el testamento...». Si se parte de esta idea, conviene recordar que para la distinción entre heredero y legatario el artículo 109, 2, parte de un criterio eminentemente subjetivista; pues como se puso de relieve en el comentario a dicho artículo, hay institución de heredero siempre que resulte clara la voluntad de atribuir al instituido la condición de sucesor en todo el derecho del causante (o en una cuota de él, en cuyo caso se tratará de un coheredero). Pero este criterio subjetivo no parece tenga aquí beligerancia, pues según el artículo 236, 4, «será albacea particular, aunque el testador lo califique de universal...»; de suerte que la voluntad del causante es irrelevante para convertir en univ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 1 , 758
- Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol, pel qual s'aprova el Text Refós de la Compilació del Dret Civil de Catalunya.
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