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Resumen


I. Idea general.- II. Personas a las que se ha de dar audiencia: 1. Parientes más próximos. 2. Personas que el Juez considere oportuno. 3. El menor o incapacitado.-III. Contenido del auto.

Original


ARTICULO 231

El Juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente jui...

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Extracto


Artículo 231

I. IDEA GENERAL

El acto constitutivo de la tutela, según el modelo de tutela de autoridad que se ha adoptado, es siempre judicial, y, de acuerdo con la disposición adicional de la Ley de Reforma de 24 octubre 1983, se tramitará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento civil sobre jurisdicción voluntaria.

La constitución de la tutela, por regla general, consistirá en la elección y nombramiento de tutor, pues no existen otros órganos de la tutela, así como en la determinac...

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