Resumen
I. El legado de usufructo universal.-II. El legado de usufructo universal con facultades dispositivas.-III. El legado de usufructo conjunto.
Original
ARTICULO 223 *
El legado de usufructo universal, salvo voluntad contraria del testador, se extenderá a todos los bienes relictos, excepto los que hayan sido objeto de donación...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 223
I. El legado de usufructo universal
Sorprende que en la Compilación se dedique este escueto artículo a la regulación de un legado con tanta tradición. Sin embargo, no es extraña esta actitud, que procede del Proyecto de Compilación, puesto que nos hallamos ante una disposición residual y ello entendido en el sentido de que las cuestiones importantes en torno a este tipo de legados aparecen reguladas y resueltas en otras disposiciones compiladas. Así, la cuestión a la naturaleza de la institución en usufructo y su consideración como herencia o legado, que se regula en los artículos 110, 2, y 112 1. Otra cuestión es la relativa a la naturaleza de legados que se atribuye a este tipo de disposiciones, especialmente cuando aparecen en capitulaciones matrimoniales, lo que se resuelve en el artículo 217, 2. Las demás cuestiones que se suscitan en torno al legado de usufructo universal pueden ser solucionadas recurriendo a la normativa general sobre el usufructo, con excepción de aquellos puntos regulados en el artículo 223. El legado de usufructo universal se caracteriza por el objeto, que viene determinado por dos notas típicas: la cualidad de legatario del favorecido y la universalidad del objeto. En cuanto a la primera cuestión, el artículo 223, 1, parte de la exclusión de cualquier duda en torno a la naturaleza de la institución: se califica al favorecido como legatario, por lo que o bien se ha establecido claramente un legado, o bien se ha procedido ya a la operación que prevé el artículo 110 y, por tanto, se habrá constatado la presencia de un heredero universal. Ello significará siempre que el usufructuario recibe un título particular, que si bien resulta preferente en relación a otros títulos de la misma naturaleza, es posterior a las obligaciones de la herencia. Por ello el usufructuario recibe ya una herencia liquidada ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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