Resumen
I. Introducción.-II. Ámbito de aplicación.-III. Tratamiento jurídico de las actuaciones realizadas por Encargado que carece de nombramiento legítimo.
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Extracto
Artículo 22º
Artículo 22º
La invalidez de las actuaciones realizadas por quien sin estar legítimamente encargado del Registro hubiere públicamente ejercido sus funciones, sólo perjudica a quienes obraron de mala fe. I. INTRODUCCIÓN Regula este precepto el tratamiento jurídico de las actuaciones de Registro Civil realizadas por quien carece de nombramiento legítimo. Ciertamente su redacción dista de la concreción deseable en un precepto de esta entidad: a) Si nos atenemos a su tenor literal, no se está afirmando de modo indubitado que las actuaciones de Registro Civil realizadas por quien carece de nombramiento legítimo sean invalidas; si este fuera su objetivo, debería haberse iniciado su formulación por la definición de la hipótesis, continuando luego por la afirmación de la sanción de nulidad; por el contrario, la redacción elegida da a entender que no todas las actuaciones realizadas por quien carece de nombramiento legítimo son invalidas, sino determinada categoría que, por otra parte, no se precisa, b) Si presuponemos que toda actuación reali...Ver el contenido completo de este documento
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