Artículo 22

AutorAntonio Pau Pedrón.
Cargo del AutorDecano-presidente del Colegio de Registradores de España.

ARTÕCULO 22

El Notario que cometiere alguna omisiÛn que impida inscribir el acto o contrato, conforme a lo dispuesto en el artÌculo anterior, la subsanar· extendiendo a su costa una nueva escritura si fuere posible, e indemnizando, en su caso, a los interesados de los perjuicios que les ocasione su falta.

Con razÛn dice GÛmez de la Serna que este artÌculo 22 es una parte del que le precede, y debiera figurar como p·rrafo segundo del mismo. Todo lo dicho respecto del artÌculo 21 debe darse por reproducido aquÌ.

El artÌculo 146 del Reglamento notarial hace innecesario este precepto de la legislaciÛn hipotecaria, al...

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