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Resumen


I. Eficacia constitutiva de la inscripción de la autorización de cambio de nombre o apellidos: 1. Plazo de caducidad para solicitar la inscripción del cambio autorizado. 2. Notas marginales de referencia al cambio de nombre o apellidos inscritos.

Original


Artículo 218 *

En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no estén inscritos al margen de la in...

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Extracto


Artículo 218

I. EFICACIA CONSTITUTIVA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDOS

El párrafo 1.° del artículo 218 del R. R. C. reproduce de manera prácticamente literal el contenido del artículo 62 de la L. R. C, si bien el precepto reglamentario establece imperativamente que, en las respectivas autorizaciones de cambio de nombre y apellidos se expresará el carácter constitutivo de la inscripción marginal de los referidos cambios en el folio registral de nacimiento del afectado por el cambio. Se trata de un mandato directo del legislador a la autoridad competente en cada caso para autorizar el cambio de que se trate.

Como ya se advirtió al examinar el artículo 62 de la Ley, el párrafo 1.° del artículo 218 del Reglament...

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