Artículo 218

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

    Para determinar el modo de efectuar las inscripciones a que se refiere el artículo 218 es necesario acudir a la legislación del Registro civil.

    Según la legislación del Registro civil, en la seccción 4.a, que lleva por rúbrica «De tutelas y representaciones legales», se inscribirá el organismo tutelar (art. 88 de la Ley del Registro civil), abriéndose a cada tutela un folio registral (art. 131, apart. 1.°, del Reglamento del Registro civil). «El folio registral de cada organismo tutelar (o representación legal) se abrirá con la inscripción primeramente obligatoria relativa al mismo, respecto de las posteriores se aplicará lo establecido sobre inscripciones marginales» (artículo 287, párr. 1.°, del Reglamento del Registro civil).

    La normativa registral configura como inscripciones marginales las que antes, según el Código civil, eran objeto de anotación (art. 150 del Reglamento del Registro civil); sin embargo, en relación con esta sección, se dispone que «también se harán constar por anotación los hechos y circunstancias que conforme al Código civil constituyen el contenido del Registro de tutelas, cuando, con arreglo a esta ley, no sean objeto de inscripción» (art. 88, párr. 2.°, de la Ley del Registro civil).

    Es Registro competente el del lugar del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta (art. 89, párr. 1.°, de la Ley del Registro civil).

    Según el artículo 238 del Reglamento del Registro civil', «son objeto de inscripción:

    1. El discernimiento de los cargos de tutor, protutor y constitución del Consejo de familia, con mención del presidente y vocales.

    2. Los acuerdos del Consejo declarando la inhabilidad o decidiendo la remoción, sin mencionar, en ningún caso, la causa. También se inscribirá el litigio promovido en estos casos por el tutor.

    3. El acuerdo estimatorio de causa de exención posterior a la aceptación.

    4. El nombramiento de persona que ha de sustituir al que pretende en juicio la excusa y no ejerce ya su cargo; y

    5. En general, las resoluciones y acuerdos sobre constitución del organismo tutelar y sus modificaciones».

      El artículo 284 del Reglamento del Registro civil aclara que «no están sujetas a inscripción las funciones tutelares de la Administración y de los establecimientos de beneficencia».

      En el artículo 286, párrafos 1.° y 2.°, se especifican los títulos hábiles para la inscripción, y dice que los cargos de tutor y protutor «se inscriben por...

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