Artículo 205

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LEGITIMACI”N PARA SOLICITAR LA INCAPACITACI”N DE MENORES

En este precepto se contiene una limitaciÛn de la iniciativa privada para solicitar la declaraciÛn de incapacidad. ObsÈrvese que, a tenor del artÌculo 202, se reconocÌa la legitimaciÛn para pedir la declaraciÛn de incapacidad al cÛnyuge, descendientes, ascendientes y hermanos del presunto incapaz; y, en virtud del presente artÌculo, cuando se trate de menores de edad sujetos a la patria, potestad o tutela, sÛlo podr·n instar la declaraciÛn los titulares de la patria potestad o tutela. Si bien el cÛnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos tienen abierta la posibilidad de denuncia a que se refiere el artÌculo 204.

Esta norma se corresponde o atiende a la situaciÛn de los propios menores, que ya...

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