Artículo 201

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. INCAPACITACIÓN DEL MENOR DE EDAD

  1. Consideraciones generales

    En principio, como el menor de edad se encuentra sometido a la patria potestad, puede parecer que solamente las- personas mayores de edad y los emancipados han de ser incapacitados.

    Sin embargo, ya con el anterior sistema de tutela se defendía la posibilidad de incapacitar al menor de edad, en base a su refrendo legal en el artículo 776, a cuyo tenor «el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años que, conforme a derecho, haya sido declarado inapaz por enajenación mental»; y ello por dos razones:

    1. La posible conveniencia de suprimir al menor de edad no emancipado aquella capacidad de obrar concreta que ya hubiese adquirido.

    2. Para evitar la solución de continuidad cuando el menor alcance la mayoría de edad.

    Estas dos argumentaciones siguen teniendo plena vigencia, en el sentido de que son razones que dan cumplida justificación a que se haya introducido una norma específica a este respecto.

    La Ley de 13 mayo 1981, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, reconoció expresamente en el artículo 171 la posibilidad de incapacitación de los menores de edad sometidos a la patria potestad, en cuyo caso no se sustituía la patria potestad por la tutela, sino que la patria potestad continuaba incluso al alcanzar aquél la mayoría de edad. Es la llamada patria potestad prorrogada.

    El primer Proyecto de Ley de Reforma del Código civil en materia de tutela, de 1981, la comprendía con carácter específico, y en ía Exposición de Motivos se decía que se pensaba «en los deficientes mentales, cuya disminución de voluntad e inteligencia, congénita o muy tempranamente adquirida, se va a prolongar inevitable y desgraciadamente a lo largo de toda la vida.»

  2. Requisitos y efectos de la incapacitación del menor

    Según el actual artículo 201, para que proceda la incapacitación del menor de edad que está bajo patria potestad o bajo tutela, han de concurrir dos requisitos:

    1. Que el menor de edad se encuentre incurso en las causas de incapacitación que describe el artículo 200.

    2. Que se prevea razonablemente que la incapacidad persistirá después de la mayoría de edad. Entiendo que para llegar a esta conclusión el Juez tendrá inevitablemente que basarse en el dictamen de peritos, el cual estará...

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