Artículo 199

Comentarios al Codigo CivilTomo XXIX - Vol.1º, Artículos 162 a 216 de la Compilación de Cataluña Capítulo VII. De los fideicomisosSección tercera. De la cuarta trebelianica (1988)

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Resumen


I. El inventario como tercer requisito de la cuarta Trebeliánica.-II. Concepto y fundamento del inventario.-III. Contenido del inventario. El requisito de veracidad.-IV. Concepto en que ha de formalizarse.-V. Sujetos.-VI. Forma.-VII. Tiempo en que ha de realizarse.

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Extracto


Artículo 199

Artículo 199 (*)

El inventario deberá quedar concluso dentro de los ciento ochenta días naturales a contar desde la delación de la herencia a favor del fiduciario, o bien dentro de un año, si el fideicomitente hubiese fallecido o tenido su última residencia habitual en el extranjero, o si el fiduciario no residiere en el domicilio en que radique la mayor parte de los bienes hereditarios.

El inventario se formalizará notarial o judicialmente, reseñándose los bienes relictos y su valor al abrirse la sucesión, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe. No será preciso detallar los elementos del ajuar, empresas o negocios, cosas universales o conjuntos de cosas, ni expresar el fin a que responda la formación del inventario.

No se considerará tomado en forma el inventario cuando, a sabiendas del fiduciario, no figuren en ál todos los bienes y deudas, ni cuando se hubiese confeccionado en fraude de los fideicomisarios. Para la formación del inventario no será precise citar a persona alguna, pero podrán intervenir en ella los fideicomisarios que lo soliciten.

El inventario de la herencia, tomada en tiempo y forma por cualquier otra persona, aprovechará al fiduciario (a).

I. EL INVENTARIO COMO TERCER REQUISITO DE LA CUARTA TREBELIÁNICA

El artículo 198 reconocía el derecho a la cuarta Trebeliánica al heredero fiduciario, que con otros dos requisitos que enumeraba, practicara el debido inventario: este es el tercer requisito, que tal artículo solamente menciona, y es el siguiente -el 199- el que lo desarrolla, y aclara el concepto de debido.

El inventario como requisito de la cuarta Trebeliánica debe ponerse en relación con el deber que el n.° 1.° del artículo 181 impone al fiduciario (1). La toma de inventario es un deber del fiduciario, y al tiempo, como uno de sus efectos, si reúne los demás elementos que marca el artículo 199, ert especial el del tiempo, constituye el requisito para la detracción de la cuarta Trebeliánica.

En Derecho romano...

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