Artículo 177

Abogados Civil

Resumen


I. La irrevocabilidad de la adopción.- II. Las causas de extinción.- III. La extinción por mala conducta del adoptante: A) Los motivos graves que afecten al cuidado del adoptado. B) Las causas de desheredación de los ascendientes.- IV. La extinción a petición de los padres por naturaleza del adoptado.- V. Irretroactividad de los efectos de la extinción.

Original


ARTICULO 177

La adopción es irrevocable.

La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

Podrán pedir judicialm...

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Extracto


Artículo 177

I. LA IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCIÓN

Puesto que la adopción se construye a semejanza de la paternidad, dando lugar a cambios que afectan al estado civil de adoptantes y adoptados, lógico es que el Ordenamiento persiga dotarla de máxima estabilidad, sustrayendo la continuidad de la misma a la voluntad de los particulares implicados en ella, tanto directa como indirectamente (1). Quedan, de esta forma, debidamente protegidos los intereses (no sólo los materiales, sino los afectivos también) de los adoptantes y los de los adoptados, al resguardo de los cambios de voluntad de uno y otro, así como de los de todos aquéllos que han de dar su consentimiento para la adopción (art. 173, párr. 2.°, C. a). Cambios que, lógicamente, pueden verse propiciados por la aparición de nuevas circunstancias. Por otro lado, se garantiza de esta forma la utilización coherente de la institución, al dificultar mediante ese carácter definitivo e irrevocable una posible instrumentalización fraudulenta de la misma.

De ahí que yo considere contradictorio en algún grado con esta irrevocabilidad de la adopción la fijación de su perfección en el momento de su elevación a escritura pública, puesto que ello prolongaría injustificadamente la libre revocabilidad (tácita) de los consentimientos concurrentes necesarios para dicha perfección de la adopción. De ahí también que el padre o madre adoptantes sean precisamente los únicos que, en contra de lo que ocurre con los padres por naturaleza, no pueden consentir a su vez para que hijos adoptivos sean adoptados por un tercero (último párr. del art. 172 C. c). Para esa nueva adopción es preciso que la anterior se extinga y ello no puede ocurrir por voluntad ni de adoptantes ni de adoptados, ni tampoco de todos los interesados puestos de acuerdo.

No ha faltado, sin embargo, quien ha señalado la oportunidad de admitir la revocación de la adopción por mutuo disenso de adoptante y adoptado (2). Quizá fuese esta vía adecuada para superar algunas situaciones conflictivas en las que la adopción haya dejado de cumplir su función. Sin embargo, no hace falta recurrir a semejante modificación legislativa cuando, por el contrario, se opta -como lo ha hecho la Ley 11/1981- por asimilar totalmente el régimen jurídico de la adopción al de la paternidad y filiación por naturaleza, en el que está prevista la extinción de la patria potestad, la desheredación, la revocación de las donaciones, la pérdida del derecho a alimentos, ...como posibles remedios jurídicos a situaciones conflictivas.

Todas las excepciones contenidas en este mismo artículo 177, párrafo 3.°, a la regla de la irrevocabilidad constituyen una prueba clara de los límites con los que nuestro legislador equipara...

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