Resumen
I. Transmisibilidad de la condición de socio: 1. La cosificación de la participación social. 2. Inidoneidad de la condición de socio civil para ser libremente transmisible. 3. La transmisión de la participación social como cesión de contrato. 4. Requisitos y efectos de la transmisión de la participación social. 5. Admisión de nuevos socios.--II. La facultad de interesar a un tercero en la propia participación social: 1. La --asociación-- del primer párrafo del artículo 1.696. 2. Extrañeza entre la relación social y la relación de participación. 3. Otros negocios sobre la participación al amparo de este precepto: A) En general: límites a los mismos. B) Usufructo de la participación social. C) Prenda o hipoteca de la participación social.--III. Límites a la disponibilidad del contenido patrimonial de la participación social: 1. La --cesión impropia-- de la parte del socio en el fondo social: A) Antecedentes. B) Diferencias entre la comunidad y la sociedad en este punto. C) Enajenación condicionada de bienes sociales por un socio. D) Hipoteca sobre un inmueble social. 2. Cesión actual y definitiva del contenido patrimonial de la participación social. 3. Inescindibilidad del contenido de la participación social.
Original
ARTICULO 1.696 Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél...
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Extracto
Artículo 1696
I. Transmisibilidad de la condición de socio 1. La cosificación de la participación social La participación social, entendida como el conjunto de derechos y facultades que competen a los socios en su condición de tales, ha experimentado un proceso evolutivo que, claramente, facilita la consideración de la misma como un elemento más del patrimonio del socio, dotado de valor patrimonial actual durante la vida de la sociedad, y que, en consecuencia, se halla inmersa en el tráfico, es relevante a los efectos de garantía frente a los acreedores personales de los socios, etc. Sintéticamente se puede decir que la participación social progresivamente va mereciendo la consideración de --cosa-- que forma parte del patrimonio del socio. Y llega hasta el punto esa --cosificación-- de incorporar los derechos integrantes de la condición de socio a un documento, título-valor, que sirve de sustrato físico o material de esa cosificación, con relevancia en cuanto a la transmisión de esa participación, ejercicio de los derechos de socio, etc. Este proceso, sin embargo, no se produce aisladamente de la propia evolución de la estructura de la relación social. Es fácil comprobar cómo la cosificación es incipiente en los tipos de sociedades personalistas, más atados a la tradición de otros tiempos, y cómo se encuentra plenamente desarrollada en los modernos tipos de sociedades capitalistas, donde lo relevante no es que los socios unan sus esfuerzos para el desempeño de una actividad económica, sino que lo que interesa es arbitrar mecanismos que consientan a los ahorradores obtener un adecuado rendimiento de su dinero, poniéndolo a disposición de las iniciativas económicas comandadas por otras personas. Ya no son, como en la sociedad general clásica, plures mercatores unam mercantiam gerentes, sino facilitadores de recursos económicos meramente interesados en obtener un elevado dividendo. Por eso, desde este punto de vista, la estructura de la gran sociedad anónima se caracteriza por la fungibilidad de las personas de los socios, a diferencia de la fuerte impregnación personalista de las sociedades tradicionales. De acuerdo con eso, se explica la restricción del poder decisorio de los socios en las sociedades capitalistas, en las cuales no puede afirmarse que los socios sean los gestores natos de la sociedad, sino que su funcionamiento requiere de la creación de una estructura orgánica. Junto a ello, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, con lo que se tasa el riesgo asumible por los hipotéticos adquirentes de las participaciones sociales. Y, finalmente, se consigue de este modo hacer mucho más estable la vida de la sociedad, que ya no depende de las vicisitudes perso...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 490 , 834 , 1534 , 1860
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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