Artículo 152

AutorEncarna Roca I Trias
Cargo del AutorProfesora agregada de Derecho Civil
  1. Pérdida de la cuarta Marital

    En este artículo incluye la Compilación diversas causas, que denomina de pérdida de la cuarta marital, cuando en realidad, la primera de ellas constituye un supuesto de extinción de la misma, porque se produce antes de la reclamación y una vez surgido el derecho a la cuarta y las otras dos las califico de pérdida, porque suponen que la viuda ha adquirido ya los bienes que le corresponden en concepto de cuarta y por haber actuado de forma reprobable, de acuerdo con los postualados morales que aparecen en la Compilación, se establece que deberá devolver lo ya adquirido.

    Estas circunstancias sobrevenidas que provocan la pérdida de la cuarta marital, responden a lo que Villavivencio denomina -viudez controlada- 1, y es un efecto de las finalidades a que se ajusta la cuarta marital, ya que en opinión de los autores de Derecho común la viudez debía equipararse al matrimonio, por lo que la viuda gozaba de los mismos privilegios que estando casada (y por ello la cuarta marital) y tenía, al mismo tiempo, idénticas obligaciones, por lo qué el descuidarlas constituía una causa de pérdida de la cuarta marital 2. Es evidente que las razones morales que presiden el artículo 152 corresponden a la tradición catalana, que los compiladores recogieron, pero que hoy resultan absolutamente periclitadas y más si se tiene en cuenta que la cuarta marital es un derecho que tiende a subvenir las necesidades económicas de la viuda, finalidad que no se cumplirá en los supuestos previstos en esta disposición 3.

    El artículo 152 establece dos supuestos de pérdida de la cuarta mrital, concretamente, los contenidos en los números 2 y 3.

    1. º El llevar la viuda vida manifiestamente licenciosa (art. 152-2. º). MANSPONS la clasifica de cuasa de pérdida y se produce aunque la mujer sea pobre4. La norma parece derivar del Usatge vidua5, aunque una parecida fue recogida por los autores de Derecho común y entre los catalanes y no precisamente por aplicación de este Usatge, sino por las razones alegadas al principio de este comentario 6.

      Una causa parecida aparece como pérdida del año de luto, ya que el artículo 25-3 establece que perderá este beneficio la viuda -llevara vida deshonesta- 7 y también como causa de pérdida del usufructo intestado, en el artículo 250-4, en donde se dice que perderá la viuda dicho usufructo por llevar vida manifiestamente licenciosa. Dicen FAUS y CONDOMINES que la turpido como causa de pérdida de los derechos viduales ha estado siempre vigente en nuestro sistema jurídico, alegando a su favor la Novela 41, Capítulo 2 8, aunque también constatan que en algunos casos este principio no se ha cumplido, como ocurrió con una Sentencia de un Juzgado de Barcelona de 1907 9, que concedió la cuarta marital a una viuda que había mantenido relaciones ilícitas con tres sujetos distintos y había tenido descendencia de los mismos, por estimar que la doctrina catalana no estaba de acuerdo en estimar cuando se producía el supuesto de la vida deshonesta que comportaba la pérdida de la cuarta marital10.

      Los autores catalanes efectivamente no estaban conformes en la tipificación de este supuesto, porque, mientras MASPONS decía que no era necesario que la viuda cometiese adulterio para privarla de la cuarta 11, otros consideraban sólo el supuesto de la vida deshonesta, como BROCA-Amel 12.

      Sea como sea, la verdad es que en la actualidad las razones de la inclusión de esta causa de pérdida son escasamente justificables por lo que es conveniente su supresión y más si se tiene en cuenta la razón por la que se atribuye a la viuda dicha cuarta, cual es la de proporcionarle medios de susbsistencia cuando carezca de ellos. En este sentido se pronuncian los autores modernos 13.

    2. º El abandonar o descuidar gravemente a los hijos comunes del matrimonio. Esta causa aparece también en el artículo 25-3 como de pérdida del año de luto, pero no en el artículo 250-4 y, como dice...

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