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- Tomo III, Vol 2º: Artículos 142 a 180 Del Código Civil (2ª Ed.)
- Título VI. De los Alimentos Entre Parientes
Artículo 152
Autor | Paco Beltrán de Heredia y Onis |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
ARTICULO 152
Cesará también la obligación de dar alimentos. 1.° Por muerte del alimentista.
-
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
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Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
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Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido una falta de las que dan lugar a la desheredación.
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Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Las causas de extinción de la obligación legal entre parientes, están recogidas en los artículos 150 y 152 del C. c. y son las siguientes:
1) muerte del alimentario o titular del derecho a los alimentos;
2) muerte del alimentista u obligado a prestar los alimentos;
3) reducción de la fortuna del alimentista hasta el punto de no poder prestar los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia;
4) cuando el alimentario pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia;
5) cuando el alimentario, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación;
6) cuando el alimentario sea descendiente del obligado a dar los alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Es opinión corriente la de que cualquiera de estas causas dan lugar a la extinción de la obligación alimenticia. En contra, sin embargo, estimamos que esta opinión dominante no se ajusta a la realidad, ya que, en pluridad de doctrina, la única causa que extingue verdaderamente la obligación alimenticia es la muerte del alimentario. Las demás causas suponen más bien que una extinción, una subrogación en el sujeto pasivo, o una suspensión de la obligación, o una sanción. Veámoslo.
La causa primera, muerte del alimentario, es indudablemente un caso típico de extinción de la obligación alimenticia. La personalidad civil, según el artículo 32, se extingue por la muerte de las personas, por lo que con la muerte del alimentario desaparece no sólo el sujeto motivo de la...
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