Artículo 147. Deducciones

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 147.—DEDUCCIONES

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley.

No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

COMENTARIO

Para completar el proceso de liquidación del impuesto se regula en este precepto el derecho a deducir el I.V.A. soportado deducible, según el régimen egeneral de liquidación, sin que sea deducible el I.V.A. soportado por adquisiciones de bienes y servicios para la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero, es decir, las que determinan el margen bruto de agencia que constituye la base imponible (arts. 145 y 146) de las operaciones sometidas al régimen.

Así, si una agencia de viajes realiza operaciones en nombre propio («paquetes de servicios» sometidos al régimen especial), operaciones por cuenta ajena (en régimen general) y...

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