Artículo 143. Exenciones

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 143.—EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.

En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.

COMENTARIO

Como si fuera una exportación de servicios, están exentos los servicios prestados en nombre propio que se realizan fuera de la Comunidad. Y si esa circunstancia se produce sólo parcialmente, sólo está exenta la...

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