Artículo 143

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Considero este texto como uno de los más oscuros de la L. D. C. V. Uriarte Zulueta pone de relieve la aparente contradicción entre la memoria que sirvió de base al proyecto de ley civil de Álava, en la que se decía que la concesión de usufructo poderoso significa el apartamiento de los demás herederos forzosos, y el texto de este artículo 143 que solamente considera apartado a aquellos herederos entre los cuales pueda disponer posteriormente el usufructuario1.

¿Quienes son estos herederos apartados) Si sonlos que indicó el testador para hacer entre ellos la elección, no han sido apartados sino designados, y si el artículo 143 se refiera a los que realmente elija el usufructuario, me parece contradictorio que el heredero elegido se considere a la vez apartado. A no ser que se entienda que el que recibe unos bienes es apartado de los demás, pero en tal caso, siempre que se designe a más de un heredero, todos ellos serían apartados.

Haciendo un esfuerzo por comprender el texto, quisiera pensar que, una vez designados los legitimarios y «apartados» con los vienes que se les asignen, se mantiene su derecho respecto de los bienes de que el usufructuario no hubiera dispuesto, y que les puede otorgar en un acto posterior y, sobre todo, su derecho a suceder al intestato en los bienes que al fallecer el usufructo no hayan sido objeto de disposición.

Por el contrario, y como conviene al...

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