Artículo 140. Colación

Abogados Civil

Resumen


I. Naturaleza y significado de la colación en el Derecho aragonés.--II. Estructura de la colación aragonesa: 1. Documento en el que puede imponerse la obligación de colacionar. 2. Valoración de los bienes colacionables. 3. Aplicación supletoria del Código civil.

Original


ARTICULO 140*

La colación de liberalidades no procede por ministerio de la Ley, mas puede ordenarse en testamento u otro documento público. Quedan a salvo las normas sobre inoficio...

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Extracto


Artículo 140. Colación

I. Naturaleza y significado de la colación en el Derecho aragonés

Cualquiera que sea la teoría que se sustente en orden a su fundamento, la colación es una institución de Derecho sucesorio que se concreta en la operación intelectual de traer a la --masa hereditaria-- las liberalidades hechas por el causante, para determinar el efectivo caudal partible y su reparto entre los que tienen derecho al mismo.

La colación varía en su estructuración y contenido de unos Ordenamientos a otros, y, fundamentalmente, en dos aspectos de la misma: personas obligadas a colacionar y origen legal o voluntario de esa obligación.

Son dos aspectos (aparte otros de menor importancia) que determinan las diferencias esenciales existentes entre los cuatro Ordenamientos jurídicos españoles más caracterizados en esta materia. Veamos sucintamente esas diferencias con objeto de centrar mejor estos comentarios:

En el Derecho del Código civil (arts. 1.035 y...

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