Artículo 14: Igualdad ante la Ley

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo II - Articulos 10 a 23 de la Constitucion Española de 1978 (1996)

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Resumen


I. Los puntos de referencia. II. La igualdad como derecho fundamental. Igualdad y libertad. III. Contenido de la igualdad constitucional. IV. Sujetos del derecho de igualdad. V. Igualdad formal e igualdad sustancial.

Original


ARTICULO 14 *

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra con...

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Extracto


Artículo 14: Igualdad ante la Ley

Las presentes líneas son una actualización al comentario que, en la primera edición de esta obra, realizara mi maestro el profesor Gustavo SUÁREZ PERTIERRA. Por ello he realizado una actualización, en sentido estricto, del texto por él realizado, conservando aquellos análisis y razonamientos que, entiendo, siguen plenamente vigentes e incorporando las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que, el paso del tiempo y la evolución de nuestro ordenamiento, aconsejaban.

I. Los puntos de referencia.

Una declaración como la contenida en el artículo 14 no se encuentra en los textos constitucionales del siglo XIX español. A pesar de que el principio de igualdad de los ciudadanos constituye uno de los postulados de la reacción frente al Antiguo Régimen, lo cierto es que la elevación de dicho principio a rango constitucional no aparece expresamente, en el plano del Derecho positivo, hasta la Constitución de la segunda República en los términos que se aludirán.

Sólo cabe observar en los textos constitucionales citados algunos indicios que, ciertamente, constituyen concreciones del principio de igualdad formal. Así, las declaraciones relativas a la proscripción de los privilegios de clase para el acceso a cargos y funciones públicas, que aparecen ya en la Constitución otorgada de Bayona y que se repiten prácticamente en todos los textos posteriores. Así, igualmente, el empleo de fórmulas genéricas con las que se pretende asegurar al conjunto de los ciudadanos el goce de determinados derechos, como se ve ya claramente a partir de la declaración sobre libertad de imprenta y derecho de petición que aparecen ya en la Constitución de la Monarquía española de 1837 1.

Pero, salvo por estos indicios que, sin embargo, aparecen compensados por ejemplos de discriminación -señaladamente en orden a las creencias religiosas- , no hay propiamente una declaración de igualdad constitucional hasta el Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873, que introduce «la igualdad ante la ley» (art. 7.º) bajo la siguiente declaración correspondiente al Título Preliminar:

«T...

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