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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo I. Delimitación Del Hecho Imponible
Artículo 14. Adquisiciones no sujetas
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 14.—ADQUISICIONES NO SUJETAS
Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
1.º Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
-
Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente la cantidad de 1.300.000 pesetas.
La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.
En la aplicación del límite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos.
Para el cálculo del límite indicado en este apartado se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado tres de esta Ley cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en dicho precepto, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Tres. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado en el apartado anterior.
Cuatro. No obstante lo establecido en el apartado uno, las operaciones descritas en él quedarán sujetas al impuesto cuando las personas que las realicen opten por la sujeción al mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.
La opción abarcará un período mínimo de dos años.
COMENTARIO
Como un ejemplo de lo que es el modelo de regulación del I.V.A. en España, este precepto se estructura como sigue: 1) no están sujetas determinadas adquisiciones intracomunitarias; 2) pero esta no sujeción viene condicionada por el importe de las...
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- Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6. Concepto de edificaciones
- Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8. Concepto de entrega de bienes
- Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Artículo 10. Concepto de transformación
- Artículo 11. Concepto de prestación de servicios
- Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- Artículo 13. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Hecho imponible
- Artículo 14. Adquisiciones no sujetas
- Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 17. Importaciones de bienes. Hecho imponible
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