Artículo 134

AutorRafael Linares Noci.
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil.
  1. INTRODUCCIÓN

    Con el presente comentario al artículo 134 de la Ley Hipotecaria, al igual que con el siguiente, el 135 de la misma Ley, trataré de ajustarme a las líneas maestras trazadas para la elaboración de estos comentarios a la Ley y Reglamento Hipotecarios. Con ese objetivo marcado como rumbo, entiendo que el mejor modo de alcanzar su consecución es ir desgranando el contenido del artículo a comentar, ahora el 134 de la Ley Hipotecaria, para de ese modo intentar desvelar el significado que se encierra detrás de las distintas expresiones que lo componen, sin que ello, lógicamente, lleve a olvidar la comprensión de conjunto que se debe hacer de todo precepto.

  2. EL INICIO DEL PRIMER PÁRRAFO

    De acuerdo con el plan trazado, la primera proposición en cuyo estudio me voy a detener es la siguiente: «Si antes de que el acreedor haga efectivo su derecho sobre la finca hipotecada pasare ésta a manos de un tercer poseedor.»

    1. La existencia de una referencia temporal

      La lectura de lo que se acaba de transcribir del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, ofrece un primer punto a considerar que se concreta en lo siguiente:

      1. En el mismo aparece una referencia temporal de la cual se hacen depender, como se verá más adelante al avanzar en el análisis del texto del citado artículo, la posibilidad(1) de que se desenvuelvan unas determinadas consecuencias; lo que revela, sin demasiado esfuerzo, la importancia de concretar la misma al estar supeditada a ella la aplicación de lo que posteriormente dispone ese artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

        Referencia temporal que viene marcada por dos ideas conectadas entre sí:

        - Una, que la finca hipotecada haya pasado a manos de un tercer poseedor.

        - Otra, que tal circunstancia se dé «antes de que el acreedor haga efectivo su derecho sobre la finca hipotecada».

        1. Sus derivaciones

        Pero como puede uno fácilmente percatarse, esas dos ideas interconectadas a las que acabo de referirme, encierra cada una de ellas no pocas cuestiones que convendrá clarificar con el fin de determinar el significado y alcance de las mismas. Así, la primera idea a la que he aludido, literalmente aparece expresada de la siguiente manera: «pasare ésta (se refiere a la finca hipotecada) a manos de un tercer poseedor».

      2. La finca hipotecada

        En relación con el texto que se acaba de recoger no parece plantear especial dificultad la referencia, aunque indirecta a la finca hipotecada, por cuanto en lo que ahora nos importa basta con constatar que se trata de una finca que, con independencia del concepto que de ésta se defienda ha sido objeto de un derecho real de hipoteca inmobiliaria(2).

      3. Significado de una expresión posesoria

        No ocurre lo mismo cuando desplazamos nuestra atención sobre la expresión «a manos de un tercer poseedor», por cuanto la misma ya no resulta tan clara al encerrar un significado que no se corresponde exactamente con el de las palabras empleadas en su construcción, pues como se verá, con las mismas, la Ley Hipotecaria no quiere referirse, como así pudiera desprenderse en principio de la literalidad del texto, a que la finca hipotecada haya pasado a poder de un simple poseedor(3). En efecto, la doctrina ha criticado la expresión citada por entenderla inapropiada para referirse a quien realmente se quiere aludir con la misma, hasta el punto que se ha propuesto como más atinada, por conseguir una mejor identificación entre las palabras empleadas y a quien se quiere hacer referencia con ellas, la siguiente: «Tercer adquirente del bien hipotecado»(4). En relación con esta figura se ha mantenido que la misma se refiere a quien adquiere registralmente el derecho gravado con la hipoteca inscrita, pero sin asumir la condición de deudor ni haber adquirido en calidad de heredero del deudor o del hipotecante no deudor(5).

      4. Mi parecer sobre el tercer poseedor del artículo 134 de la Ley Hipotecaria. Por mi parte entiendo que cuando el artículo 134 de la Ley Hipotecaria en su párrafo primero se refiere al «tercer poseedor» está queriendo aludir directa, aunque no exclusivamente, al tercero que adquiere el derecho de propiedad existente sobre la finca hipotecada (aunque ya advierto que más adelante matizaré esta afirmación inicial), es decir, a quien adquiere el derecho de propiedad gravado con el de hipoteca, lo que desde mi punto de vista tiene sentido si se repara en lo que dispone el segundo párrafo de ese mismo artículo 134 de la Ley Hipotecaria cuando recoge: «Se considerará también como tercer poseedor el que hubiere adquirido solamente el usufructo o el dominio útil de la finca hipotecada, o bien la propiedad o el dominio directo..., de donde se pueden desprender las siguientes consideraciones:

    2. a La expresión «se considerará también» da a entender no sólo que junto al tercer poseedor que aparece como tal en el párrafo primero del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, van a tener igualmente (también) esa consideración aquellos otros a los que se refiere el párrafo segundo de ese artículo, sino que además éstos van a ser considerados como terceros poseedores en los mismos términos y a los mismos efectos (en el mismo nivel de tratamiento jurídico) en los que se considera tercer poseedor al referido como tal en el párrafo primero del citado artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

    3. a Admitido lo anterior, parece claro que si esos otros a los que se reconoce como terceros poseedores (los del párrafo segundo del art. 134 L. H.) son considerados como tales en virtud de haber adquirido «solamente» un derecho real sobre la finca hipotecada que en ningún caso es (como claramente señala aquel párrafo segundo) el de propiedad plena, es porque en el caso del tercer poseedor contemplado en el párrafo primero del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, se está queriendo hacer referencia al supuesto que se entiende más normal, como es el de la adquisición del pleno dominio de la finca hipotecada, porque sólo así cabe entender, como se desprende del párrafo segundo del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, que también se recibe la condición de tercer poseedor a los efectos previstos en dicho artículo, aunque el derecho adquirido sea únicamente un derecho, como cualquiera de los que en ese párrafo segundo se enumera, de inferior condición al del pleno dominio. En definitiva, que el término «solamente» referido a la adquisición de un derecho no tendría sentido para referirse en el segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Hipotecaria a la adquisición de un derecho de superior categoría del que se entiende adquirido en el primer párrafo del citado artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

      Ahora bien, el planteamiento que se acaba de hacer conviene aclararlo en el sentido de que el razonamiento encerrado en el mismo no puede o no debe entenderse circunscrito, tal y como ha ocurrido hasta ahora, a un significado estrictamente literal del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, pues no se puede perder de vista que dicho razonamiento puede resultar igualmente admisible, es decir, extrapolable y, por tanto, válido para aquellos casos en los que el derecho gravado con hipoteca no fuese el de propiedad, sino, por ejemplo, el de usufructo, lo que, como se sabe, es perfectamente posible(6), en cuyo caso habría que entender que el tercer poseedor a que se quiere referir el párrafo primero del artículo 134 de la Ley Hipotecaria sería a aquel que adquiriese íntegramente la titularidad de ese derecho real de usufructo gravado con hipoteca, mientras que el tercer poseedor, al que en tal caso se querría referir el párrafo segundo del artículo 134 de la Ley Hipotecaria, sería a aquel que hubiese adquirido la titularidad de un derecho real que representara sólo parte de las facultades comprendidas en el derecho real de usufructo hipotecado, conservando el resto de las mismas quien antes era titular en su integridad de este derecho (el propio deudor o un tercero hipotecante). Situación descrita como paradigmática que puede darse en el caso de que el gravado con hipoteca sea un derecho real de usufructo y del mismo se desgaje un derecho real de uso que es adquirido por un tercero(7).

      En definitiva, lo que entiendo que el artículo 134 de la Ley Hipotecaria quiere expresar es, de un lado, que a los efectos en el mismo previstos, recibe la condición de tercer poseedor quien adquiera la titularidad plena del derecho real que en cada caso resulte gravado con el de hipoteca (a lo que dedica su párrafo primero), y de otro, que a los mismos efectos tendrá también la consideración de tercer poseedor aquel que, no obstante, hubiese adquirido un derecho real que represente sólo parte del conjunto de facultades y poderes contenidos en el derecho real gravado con el de hipoteca, quedando el resto de facultades y poderes comprendidos en el derecho real gravado en poder del titular originario del mismo (a lo que dedica su párrafo segundo).

  3. LA CONTINUACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO

    Fijado el alcance de la expresión «pasare ésta a manos de un tercer poseedor», corresponde ahora acometer el estudio del significado de la siguiente proposición: «Antes de que el acreedor haga efectivo su derecho sobre la finca hipotecada...»

    1. Una primera impresión: su crítica

      La sola lectura de lo que se acaba de transcribir puede en un principio inducir a pensar que la referencia temporal que acoge la frase transcrita «antes de que...» se extiende entre el momento de constitución del derecho real de hipoteca y el de lograr el acreedor hipotecario hacer efectivo el derecho que le corresponde sobre la finca hipotecada. Primera impresión, en cuanto a fijar el momento inicial del lapso temporal indicado, que desaparece si se repara en expresiones como, por ejemplo, «podrá pedir (se refiere al tercer poseedor) que se le exhiban los autos» o «el Juez lo acordará (esa exhibición de autos) sin paralizar el curso del procedimiento», que recogidas igualmente por el artículo 134 de la Ley Hipotecaria revelan inequívocamente que éste temporalmente se sitúa ya en un momento en el que existe...

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