Artículo 133: La potestad tributaria

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo X - Articulos 128 a 142 de la Constitucion Española de 1978 (1998)

Enlazado como:

Resumen


I. El precepto en el proceso constituyente. II. La potestad tributaria: su inserción en la soberanía. III. La potestad tributaria en la legalidad preconstitucional. IV. Las potestades tributarias general y territoriales. V. El ejercicio de la potestad tributaria. 1. Por el Estado. 2. Por las Comunidades Autónomas. 3. Por las Comunidades Autónomas «forales» o «históricas». 4. Por las Corporaciones Locales. VI. La exacción de los tributos. VII. Los llamados beneficios fiscales. 1. Introducción. 2. Enlace con el artículo 134.2. 3. Naturaleza y modalidades del beneficio fiscal. 4. Que afecten a los tributos del Estado. 5. En virtud de ley. 6. El voto particular del Magistrado señor Gómez-Ferrer. VII. El principio de legalidad en el gasto público. 1. Notas previas. 2. Ambito subjetivo. 3. Precedentes y alcance del precepto. 4. Crítica del precepto. 5. Una posible aportación del apartado 4.º. VIII. Juicio global del artículo 133 de la Constitución.

Original


ARTICULO: 133 *

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley a

2. Las Comunidades Autónomas y las ...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Artículo 133: La potestad tributaria

I. El precepto en el proceso constituyente

La gestación del artículo 133 de la Constitución se inició con la siguiente redacción: "1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Los Territorios Autónomos y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. El Estado sólo podrá contraer obligaciones financieras de acuerdo con las leyes y no podrá realizar gastos sin la previa autorización de las Cortes. 4. Toda exención o desgravación fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley votada por las Cortes Generales" (art. 123 del Anteproyecto).

En virtud de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados 1, la Ponencia constituida en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas sustituyó la expresión "Territorios Autónomos" por la de "Comunidades Autónomas" y eliminó el inciso "votada por las Cortes Generales" en el apartado 4, además de completar la mención de estas últimas en el apartado 3 con el vocablo "Generales" 2.

El dictamen de la citada Comisión ya reflejó la redacción que habría de ser la definitiva del artículo objeto de comentario 3. Del debate 4 importa anotar los siguientes puntos de vista:

ARTICULO 133

- Que sean titulares de la potestad tributaria, esto es, de la facultad de establecer tributos, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en pie de igualdad, dejando, además, a salvo los "regímenes forales históricos".

- Que la potestad "originaria" de establecer tributos radica en el Estado en cuanto titular de la soberanía y que mediante las leyes del Estado cabrá "derivar" la potestad tributaria a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

- Que la facultad de establecer tributos sólo podrá ser ejercida por el Estado y mediante "ley votada en Cortes Generales".

- Que la expresión "beneficio fiscal" sustituye o comprende las de "exención" y "desgravación" fiscales, aparte de ser más amplia que estas últimas, pues abarca las "deducciones" y "reducciones" tributarias asimismo sometidas a reserva de ley.

- Que en lugar del Estado deben ser mencionadas las Administraciones Públicas y así quedar aludidas todas las Administraciones Públicas y no sólo la estatal.

El dictamen de la citada Comisión parlamentaria 5 redacta el precepto "art. 127" tal y como fue sancionado el día 27 de diciembre de 1978 "artículo 133", y es indicativo de los criterios o puntos de vista que fueron rechazados en las respectivas votaciones.

Según se acaba de anticipar, los textos aprobados por el Pleno del Congreso de los Diputados, por la Comisión de Constitución del Senado (ya con el núm. 132), por el Pleno del Senado y por la Comisión Mixta del Congreso y del Senado (con el núm. 133) no introdujeron variación alguna.

II. La potestad tributaria: Su inserción en la soberanía

El Estado es considerado como institución o ente soberano teniendo en cuenta que el poder político que le caracteriza se presenta como supremo, originario e incondicionado respecto de los demás poderes 6. La soberanía "con otras palabras" comprende los poderes y las capacidades o competencias que al Estado han de atribuirse para que pueda cumplir sus fines mediante el desarrollo de las correspondientes actividades. Y aunque la idea de soberanía se estima hoy inadecuada para explicar el poder o la potestad de establecer tributos 7, es lo cierto que no se puede prescindir del concepto político de soberanía como último fundamento de las tres potestades que identifican al Estado: la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional. A distinta conclusión se llegará si concebimos la potestad tributaria como mera potestad administrativa de aplicación del ordenamiento jurídico.

Después de estas indicaciones de carácter general, se examina la potestad para establecer los tributos a que se refiere el apartado 1) del artículo 133 objeto de análisis, cualquiera que sea el grado de concentración o de distribución de la potestad tributaria entre las entidades públicas en que se organice territorialmente el Estado (art. 137 de la Constitución) 8.

La potestad de establecimiento o creación de tributos es llamada potestad tributaria normativa por la doctrina, dado que los tributos han de establecerse mediante normas jurídicas, sin que en este momento se considere con qué rango. La otra modalidad de la potestad tributaria es la que se llama administrativa, de concreta exacción de los tributos o de aplicación de la legalidad tributaria, que no tiene que ser referida a la soberanía porque, al fin, es la propia potestad administrativa relativa a la materia tributaria y con "sometimiento pleno...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


COMENTA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía