Artículo 128. Sucesión a favor de los descendientes

Comentarios al Codigo CivilTomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 al final de la Compilación de AragónLibro IITítulo VI. De la sucesión intestada (1988)

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ARTICULO 128

La sucesión abintestato se defiere, en primer lugar, conforme a los artículos 931 a 934 del Código civila b.

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Artículo 128. Sucesión a favor de los descendientes

Con toda probabilidad, éste es uno de los preceptos más profundamente afectado por las recientes reformas llevadas a cabo en la Compilación aragonesa por las Leyes de l...

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