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ARTICULO 128 La sucesión abintestato se defiere, en primer lugar, conforme a los artículos 931 a 934 del Código civila b. ------------...
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Artículo 128. Sucesión a favor de los descendientes
Con toda probabilidad, éste es uno de los preceptos más profundamente afectado por las recientes reformas llevadas a cabo en la Compilación aragonesa por las Leyes de l...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 14
- Código Civil. - Artículo 931
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