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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 120. Normas generales
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 120.—NORMAS GENERALES
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido, son los siguientes:
-
Régimen simplificado.
-
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
-
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, anti- güedades y objetos de colección.
-
Regimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión (modificado por Ley 55/1999).
-
Régimen especial de las agencias de viajes.
-
Régimen especial del recargo de equivalencia (modificado por Ley 55/1999).
Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley (modificado por Ley 55/1999).
Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º, de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto (modificado por Ley 55/1999).
Cuatro. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia expresa de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, anti- güedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
COMENTARIO
La presentación de los seis regímenes especiales que se aplican en el I.V.A. se hace señalando los requisitos de su aplicación: 1) son obligatorios los regímenes de agencias de viajes y de recargo de equivalencia;
2) son voluntarios en cuanto a toda la actividad los regímenes simplificado, de agricultura y de oro de inversión, pero se aplican, salvo renuncia en plazo; 3) es voluntario, pero con referencia a cada operación en que se aplique sin necesidad de comunicación, el régimen de bienes usados, anti- güedades y objetos de arte y colección, este régimen exige, además, como requisito de aplicación haber presentado declaración censal (art. 164) al comienzo de las actividades.
En este comentario esta presentación merece extenderse algo más.
-
El régimen simplificado es un régimen cerrado, por toda la actividad, con determinadas...
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- Título IX. Regímenes especiales
- Artículo 120. Normas generales
- Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122. Régimen simplificado
- Artículo 123. Contenido del régimen simplificado
- Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132. Recursos
- Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137. La base imponible
- Artículo 138. Repercución del impuesto
- Artículo 139. Deducciones
- Artículo 140. Concepto de oro del inversión
- Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142. Repercusión del impuesto
- Artículo 143. Exenciones
- Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 145. La base imponible
- Artículo 146. Determinación de la base imponible
- Artículo 147. Deducciones
- Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149. Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151. Exlusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Derogado por Ley 55/1999
- Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156. Recargo de equivalencia
- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160. Base imponible
- Artículo 161. Tipos
- Artículo 162. Liquidación e ingreso
- Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
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