Artículo 120. Normas generales

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 120.—NORMAS GENERALES

Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido, son los siguientes:

  1. Régimen simplificado.

  2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, anti- güedades y objetos de colección.

  4. Regimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión (modificado por Ley 55/1999).

  5. Régimen especial de las agencias de viajes.

  6. Régimen especial del recargo de equivalencia (modificado por Ley 55/1999).

Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley (modificado por Ley 55/1999).

Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º, de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto (modificado por Ley 55/1999).

Cuatro. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia expresa de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, anti- güedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.

COMENTARIO

La presentación de los seis regímenes especiales que se aplican en el I.V.A. se hace señalando los requisitos de su aplicación: 1) son obligatorios los regímenes de agencias de viajes y de recargo de equivalencia;

2) son voluntarios en cuanto a toda la actividad los regímenes simplificado, de agricultura y de oro de inversión, pero se aplican, salvo renuncia en plazo; 3) es voluntario, pero con referencia a cada operación en que se aplique sin necesidad de comunicación, el régimen de bienes usados, anti- güedades y objetos de arte y colección, este régimen exige, además, como requisito de aplicación haber presentado declaración censal (art. 164) al comienzo de las actividades.

En este comentario esta presentación merece extenderse algo más.

  1. El régimen simplificado es un régimen cerrado, por toda la actividad, con determinadas...

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