Artículo 120

AutorMiguel González Laguna, Antonio Manzano Solano
  1. SOLIDARIDAD DE LA HIPOTECA, AUN DISTRIBUIDA, HASTA LA APARICIÓN DE TERCEROS

    La regla de distribución de la responsabilidad hipotecaria, entre las varias fincas gravadas del artículo 119 de la Ley Hipotecaria, obedece(1) en la mentalidad de I. SOLIDARIDAD DE LA HIPOTECA, AUN DISTRIBUIDA, HASTA LA APARICIÓN DE TERCEROS

    La regla de distribución de la responsabilidad hipotecaria, entre las varias fincas gravadas del artículo 119 de la Ley Hipotecaria, obedece(1) en la mentalidad de sus autores, a una razón última: el fomento del crédito territorial, la posibilidad de segundas y ulteriores hipotecas sobre la misma finca.

    En la discusión parlamentaria de la Ley de 1861(2) el señor Permanyer afirmaba la solidaridad del gravamesus autores, a una razón última: el fomento del crédito territorial, la posibilidad de segundas y ulteriores hipotecas sobre la misma finca.

    En la discusión parlamentaria de la Ley de 1861(2) el señor Permanyer afirmaba la solidaridad del gravamen a que quedan sujetas todas las fincas obligadas por un solo crédito mientras los bienes continúen siendo del deudor y obligado, pues entonces responden los bienes todos y cada uno por la totalidad del crédito. Y el señor Permanyer era uno de los mn a que quedan sujetas todas las fincas obligadas por un solo crédito mientras los bienes continúen siendo del deudor y obligado, pues entonces responden los bienes todos y cada uno por la totalidad del crédito. Y el señor Permanyer era uno de los máximos defensores de la regla de distribución.

    Es decir, que, en tanto no se produce registralmente el hecho hipotecario de la aparición de otro interesado -adquirente de la finca o de otro derecho real sobre ella-, la regla de distribución no fuáximos defensores de la regla de distribución.

    Es decir, que, en tanto no se produce registralmente el hecho hipotecario de la aparición de otro interesado -adquirente de la finca o de otro derecho real sobre ella-, la regla de distribución no funciona, o funciona limitadamente. El artículo 120 de la Ley Hipotecaria, como el artículo 121, que no hacen sino traducir las palabras de la Exposición de Motivos, son muy claros al respecto: «Fijada en la inscripción la parte de crédito de que debanciona, o funciona limitadamente. El artículo 120 de la Ley Hipotecaria, como el artículo 121, que no hacen sino traducir las palabras de la Exposición de Motivos, son muy claros al respecto: «Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero...»; y «... si la hipoteca no alcanzase a cubrir la totalidad del crédito, puede el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas h responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero...»; y «... si la hipoteca no alcanzase a cubrir la totalidad del crédito, puede el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder, pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que después de inscrita la hipoteca hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas».

    El concepto de «tercero» en este artículo debipotecadas que conserve el deudor en su poder, pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que después de inscrita la hipoteca hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas».

    El concepto de «tercero» en este artículo debe ser entendido en sentido amplio, comprensivo del tercer poseedor y de otros titulares de derechos reales(3).

    Por tanto, mientras no haya terceros interesados, si la finca ejecutada no basta para cubrir el crédito, el acreedor puede dirigirse coe ser entendido en sentido amplio, comprensivo del tercer poseedor y de otros titulares de derechos reales(3).

    Por tanto, mientras no haya terceros interesados, si la finca ejecutada no basta para cubrir el crédito, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de las demás (solidaridad) para el cobro de lo que le falte. En cambio, si hay terceros interesados, podrá repetir contra las demás, pero sólo por la cantidad a que estén afectas (regla de distribución) con preferencia respecto de dintra cualquiera de las demás (solidaridad) para el cobro de lo que le falte. En cambio, si hay terceros interesados, podrá repetir contra las demás, pero sólo por la cantidad a que estén afectas (regla de distribución) con preferencia respecto de dichos terceros, porque en cuanto a la diferencia, si la hubiere, los terceros son preferentes.

    Ocurre, pues, que esta solidaridad natural en origen o primaria de toda hipoteca es, necesariamente, limitada, al estar condicionada a la posible aparicchos terceros, porque en cuanto a la diferencia, si la hubiere, los terceros son preferentes.

    Ocurre, pues, que esta solidaridad natural en origen o primaria de toda hipoteca es, necesariamente, limitada, al estar condicionada a la posible aparición de terceros.

    Morell y Terry(4), al estudiar los efectos de la determinación de la hipoteca sobre varias fincas, precisaba que, si bien con la regla de distribución surgen tantas hipotecas como fincas, mientras todas sigan en poder del deudor ión de terceros.

    Morell y Terry(4), al estudiar los efectos de la determinación de la hipoteca sobre varias fincas, precisaba que, si bien con la regla de distribución surgen tantas hipotecas como fincas, mientras todas sigan en poder del deudor hipotecante y no haya nuevos gravámenes inscritos, esto es, mientras no haya tercero, puede el acreedor repetir contra todos los inmuebles gravados, cobrando en unos...

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