Artículo 12: Cargas deducibles
Leyes Tributarias Comentadas › El impuesto sobre sucesiones y donaciones › Base Imponible (2002)
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Artículo 12: Cargas deducibles
Artículo 12.—CARGAS DEDUCIBLES
Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente. COMENTARIO El artículo 9 de la Ley del Impuesto dispone, como se recordará, que constituye la base imponible el valor neto de la adquisición, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. 1. CONCEPTO DE CARGA DEDUCIBLE El artículo 12 regula...Ver el contenido completo de este documento
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