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Artículo 12

La donación universal revoca los testamentos anteriores del donante, siendo, en cambio, eficaces los posteriores en la medida necesaria para la disposición de los bienes excluidos ...

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Extracto


Artículo 12

Precedentes.

No hay precedentes de dicho precepto en los proyectos de Apéndice de 1903, 1920 y 1949.

El artículo 12º supone innovación -y apresurémonos a decirlo, una innovación positiva- de la vigente Compilación. En la misma se ha regulado con sumo acierto la cuestión correspondiente a la reserva de bienes en el otorgamiento de la donación universal mediante tres declaraciones que corresponden a los artículos 9º, 11º y 12º; sancionador el primero de la posibilidad de tal reserva; establecedor el segundo de la condición de instituido en cosa cierta o legatario que corresponde al designado como heredero de estos bienes reservados o excluidos de la donación; y declarador el tercero de la posibilidad de hacer tal designación mediante testamento, el cual será eficaz en la medida necesaria ...

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