Artículo 116

AutorFrancisco Javier Gómez Galligo
  1. APLICACIÓN AL CENSO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    Si los artículos 114 y ll5 de la Ley Hipotecaria aplican un sistema de limitación de responsabilidad hipotecaria frente a terceros (terceros poseedores, adquirentes de derechos reales inscritos con posterioridad a la hipoteca, anotantes posteriores a la misma), derivados del principio de especialidad registral, con la finalidad de garantizar el tráfico jurídico, la circulación de los bienes inmuebles y evitar la aparición de cargas o reclamaciones no publicadas, el artículo 116 hace aplicación del mismo principio a los censos, cualquiera que sea su modalidad de constitución (enfi-téutico, consignativo o reservativo).

    Responde este artículo, por tanto, al igual que elll4yll5, al principio de publicidad y especialidad instaurado desde la primitiva legislación hipotecaria de 1861, que superó la situación anterior de inseguridad jurídica, ya que hasta entonces podían reclamarse al adquirente de la finca o de algún derecho real sobre las mismas, cualesquiera pensiones atrasadas mientras no hubiera prescrito la acción para reclamarlas.

    Tras la instauración de la legislación hipotecaria, el acreedor por pensiones atrasadas de censo, no podrá exigir el cobro de las mismas frente al tercero sino hasta el máximo legal de cinco anualidades previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria (o, en su caso, el menor plazo estipulado en la constitución del censo). Frente al censatario (o sus herederos) que constituyó el censo, no habrá limitación.

    Y si la cifra de responsabilidad prevista al constituirse el censo (o la máxima de cinco anualidades) no cubre las pensiones debidas, el acreedor tendrá derecho a exigir la constitución (no ya ampliación, porque todavía no existía) de una hipoteca que los garantice, en los términos y con los efectos que hemos visto al analizar el artículo 115 de la Ley Hipotecaria.

    Existen dos diferencias entre el derecho de ampliación por pensiones de censos y el derecho de ampliación hipotecaria, que conviene, sin embargo, resaltar:

    1. que el derecho de ampliación tiene más sentido en materia de censos que en sede hipotecaria, dado el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la pensión, que es de treinta años, y

    2. que opera incluso frente a tercer poseedor del inmueble.

  2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN

    Existe, en efecto, una diferencia respecto del sistema de limitación de intereses en materia hipotecaria. Si ya vimos que la jurisprudencia entiende que la...

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