Artículo 116

Comentarios a la nueva ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa de 1998Título V. Procedimientos especiales (1999)

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Abogados Civil

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Artículo 116

Artículo 116.

1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente se requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplaz&aacut...

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