Extracto
Artículo 116
Artículo 116.
1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente se requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48. 2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplaz&aacut...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 8
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. - Artículo 8
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
