Artículo 113 :La moción de censura

AutorFrancisco Fernández Segado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela
Páginas18-108

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1. Control parlamentario y responsabilidad política: sus mutaciones

Originariamente, la idea de la función parlamentaria de control surgió, al menos en los Estados europeos que en un futuro se dotarían de un sistema parlamentario, como el medio mediante el cual el Parlamento pudiese evitar que el Ejecutivo monárquico, que era la expresión de una fuerza diferente a la parlamentaria, ejerci-Page 19tara arbitrariamente sus competencias con menoscabo del propio Parlamento 1.

Con el devenir del tiempo, y mediante la implantación - y posterior consolidación- del régimen parlamentario, el control sobre el poder ejecutivo fue mantenido por el Parlamento, bien que con un significado sustancialmente diferenciado.

Como se ha puesto de relieve 2, el término "control" tiene en la nomenclatura político-jurídica una especial plurivocidad 3, aunque, como destaca SÁNCHEZ AGESTA 4, sea un término de uso ordinario, no sólo en la terminología política, sino en el lenguaje común; quizá por ello adolezca de una gran vaguedad e imprecisión 5.

El control parlamentario, en efecto, no se traduce en una forma concreta y determinada, sino que se trata de una actividad o conjunto de actividades con límites imprecisos y variables 6, todo lo cual ha propiciado que se haya englobado dentro de la función de control parlamentario cuanto no resultaba estrictamente legislativo, presupuestario o jurisdiccional, considerándose en general esta función como una actividad fiscalizadora de la actuación del Ejecutivo, pero que, al unísono, como nos recuerda la doctrina 7, implica también la intención de influir en la propia actuación gubernamental. Tratando de concretar tan amplia concepción, podemos señalar, de acuerdo con un sector doctrinal 8, que el control parlamentario supone básicamente un juicio político de oportunidad sobre la conducta del Gobierno, o de sus miembros, y una decisión que puede afectar a la situación y a los actos de éstos; en definitiva, una decisión que es factible implique consecuencias sancionadoras.

Responde tal control a la existencia de una función de gobierno, claramente separada por su naturaleza política de las tradicionales funciones jurídicas del Estado, y concebida, en acepción de SÁNCHEZ AGESTA 9, como una función política cuyas decisiones, sujetas únicamente a los fundamentos mismos del orden constitucional, tienen la característica libertad de la acción política. A su vez, la función de gobierno va a implicar de modo necesario una responsabilidad, que se presenta como Page 20una especie de control que cumple la función genérica que a éste corresponde, esto es, limitar el arbitrio connatural a toda acción de gobierno 10. El vínculo necesario entre poder y responsabilidad, dirá al efecto AVRIL 11, aparece como un principio del constitucionalismo democrático 12.

La referida responsabilidad se configurará como política en tanto en cuanto lo que con ella se va a poner en tela de juicio va a ser, no la conculcación de una norma jurídica o la realización de un acto punible, sino la conveniencia u oportunidad de una determinada acción política 13.

Desde esta perspectiva, parece claro que responsabilidad y control son conceptos relacionados, aunque no equiparables 14. El control es un término más amplio que el de responsabilidad, pues resulta obvio que la exigencia de responsabilidad implica siempre un control, pero no todo control conduce a la deducción de una responsabilidad política.

En cualquier caso, parece fuera de duda que los institutos del control político del Parlamento, la responsabilidad política del Gobierno y aun la misma relación de confianza entre Parlamento y Gobierno, pueden enlazarse estrechamente 15.

La responsabilidad política aparece, pues, como la contrapartida ineludible de la función de gobierno; sin embargo, creemos que puede encontrarse una justificación más profunda al principio de la responsabilidad política, que ha sido considerado como la "clef de voûte de l'édifice constitutionnel démocratique" 16 y, asimismo, como uno de los goznes del moderno Estado de Derecho 17. Y es que no podemos olvidar que el objeto de esta responsabilidad no es sino consagrar la idea de que los gobernantes están al servicio de los gobernados 18.

Partiendo de la idea precedente, cabe apuntar que la responsabilidad política,Page 21 en su conformación esencial, viene a encontrar su última ratio, tal y como advierte GALIZIA 19, en el principio de la soberanía popular, incardinándose en el deber que de tal principio deriva para cada órgano constitucional de enlazar la propia actividad con el más amplio consenso popular 20. Desde esta perspectiva, se comprende que ORLANDO 21 equiparara la responsabilidad política a la obra maestra de la estructura del edificio constitucional.

En análogo sentido se pronunciará PALLOTTA 22 al advertir que si esta responsabilidad no existiese (y con ello, según él, el Gobierno respondiese tan sólo ante el Jefe del Estado), no podría hablarse de un poder de control tal y como hoy lo concebimos. Tal circunstancia afectaría a la propia concepción de la soberanía porque, en opinión del referido autor 23, si en el gobierno parlamentario el ejecutivo responde ante la asamblea legislativa es tan sólo porque ésta representa al pueblo, que es el único soberano.

En semejante dirección, BURDEAU 24 manifestará que el control ejercido por el Parlamento sobre el Gobierno responde a una idea simple, lógica y práctica. Desde el momento en que los representantes del pueblo encarnan su voluntad, deben encargarse de vigilar el modo como se conduce la política del Estado para mantenerla en la línea que corresponde al voto de la colectividad nacional.

Ahora bien, en el esquema trazado se ha producido una sensible perturbación por mor de la ingerencia de los partidos en la realidad de la vida política de las instituciones constitucionales.

La política, que a lo largo del siglo XIX era un coto cerrado de la burguesía, clase dominante de la sociedad, va a cambiar sustancialmente por virtud de la aparición - a causa del crecimiento industrial- de un nuevo sujeto en la vida pública: las masas. El sufragio universal, primera reivindicación de las clases inferiores de la sociedad, comportará la teórica entrada de las clases obreras en los Parlamentos de la mano de los partidos políticos de masas. Y como pone de relieve DE ESTEBAN 25, el juego de los partidos conferirá entonces al Parlamento una estruc-Page 22tura diferente, puesto que serán ahora los organismos o aparatos directivos de los partidos quienes elaborarán la política y quienes representarán a la población. De ahí que, como constatara LASKY 26, el centro de gravedad de una Asamblea legislativa bien se puede decir que cae fuera de ella.

Tales circunstancias han venido a incidir notoriamente en el sistema parlamentario; se ha hablado de decadencia del Parlamento 27 y aun de agonía o bancarrota del parlamentarismo 28, consideraciones de todo punto exageradas 29.

En todo caso, lo verdaderamente incontestable es que el sistema parlamentario se ha visto profundamente afectado por la entrada de los partidos en el escenario de la vida política. Y uno de los aspectos que más sensiblemente se han visto alterados ha sido la función de control parlamentario 30. El Parlamento moderno, afirma LASKY 31, es un prisionero del Gabinete y éste, aún más completamente, es agente de los intereses creados a los que sirve, bien que indudablemente sirva a esos intereses con la convicción más o menos amplia de que es el mejor medio de servir a la comunidad.

Desde una óptica no lejana, LOEWENSTEIN 32 recordará que el Gobierno, en la moderna sociedad de masas, es siempre un Gobierno de partidos; el partido político es la grapa de hierro que sujeta al Parlamento y al Gobierno.

"The key to power, dirá CROSSMAN 33, is inside the Party. It is not in Parliament as such, it is in the Party" 34. Y en este orden de consideraciones, no debe extrañarnos en exceso el que COLLIARD 35, a la búsqueda de una clasificación de los regímenes parlamentarios, encuentre en el sistema de partidos el principal fac-Page 23tor explicativo, pues "le raffinement des mécanismes est peu de chose à côté du jeu du système de partis".

Y es que si bien en los textos clásicos los regímenes políticos fueron definidos en términos de relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, olvidándose casi completamente la existencia y papel de los partidos, y atendiendo casi de modo exclusivo a las prescripciones constitucionales, en nuestros días, aun cuando las relaciones entre Legislativo y Ejecutivo continúan siendo, como dijera LOEWENSTEIN 36, el corazón de la ingeniería constitucional, es lo cierto que se impone el atender a las fuerzas sociales que realmente actúan en cada país, pues sólo así, como con razón apuntara KAUFMANN 37, se podrá conocer la Constitución viva.

Como ha precisado VEDEL 38, las relaciones entre Parlamento y Gobierno son un reflejo dependiente bien del estado de los partidos, bien de...

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