Artículo 109: Auxilio a las Cortes Generales

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo VIII - Artículos 97 a 112 de la Constitución Española de 1978 (1998)

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Resumen


I. Introducción. II. La norma contenida en el artículo 109 de la constitución. III. Los elementos subjetivos del artículo 109. 1. Organos a los que el artículo 109 de la Constitución atribuye un poder jurídico. 2. Los destinatarios del mandato normativo. IV. Elementos objetivos del considerado artículo. 1.Información y ayuda. 2.La necesidad o precisión de información y ayuda. 3. Cuantificación y cualificación del auxilio requerido por las Cámaras o sus Comisiones. V. Elementos funcionales del artículo 109. 1. Adopción del acuerdo por el que se interesa la prestación del auxilio. 2. Mediación del Presidente de la Cámara. 3. Traslado del acuerdo a la autoridad designada. 4. Cumplimiento del acuerdo. 5. Recepción del auxilio interesado y aplicación del mismo a la finalidad prevista.

Original


ARTICULO 109 *:

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus D...

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Extracto


Artículo 109: Auxilio a las Cortes Generales

I. Introducción

El artículo 109 C.E. completa los mecanismos arbitrados en otros preceptos constitucionales para facilitar el ejercicio de las competencias que la propia Consti- tución atribuye a las Cortes Generales. Con fórmula ciertamente amplia, contempla dicho artículo cualquier supuesto residual no recogido en los artículos de la C.E. que garantizan concretos aspectos de la suficiencia o autonomía cameral, tales como el 72.1, el 77.2, el 110.1 o incluso el 111.1.

En efecto, el artículo 109 C.E. ha previsto que las autoridades del Estado suministren"la información y ayuda" que precisen las Cámaras y sus Comisiones a requerimiento de los Presidentes de aquéllas. La expresión"ayuda que precisen" entraña un concepto jurídico indeterminado, cuyo ámbito material vendrá configurado por las exigencias del supuesto específico a considerar 1. En cualquier caso, la finalidad que persigue esta norma constitucional queda expresada en la garantía del auxilio que requieren las Cortes Generales. Auxilio que no se limita por cierto al campo de la información, sino que comprende la más amplia colaboración de los restantes órganos estatales, quienes en tal sentido habrán de prestar al poder legislativo cuantos medios de actuación exija el correcto desarrollo de la función que nuestro ordenamiento constitucional atribuye a las Cortes Generales.

Esta fórmula es, por otra parte, la que corresponde a un sistema de gobierno parlamentario, donde la colaboración de poderes se contrapone a la separación institucional del sistema presidencialista 2. En la estructura que consagra nuestra Constitución no tendría sentido configurar las Cámaras legislativas a manera de compartimentos estancos, por lo que a los medios se refiere, tal como exigiría un sistema presidencialista, en el que las asambleas deben contar con sus propios medios sin confiar en prestaciones del ejecutivo. Desde un punto de vista financiero es de resaltar la economía que implica esta eliminación de un montaje paralelo al de la Administración pública 3.

La inclusión del considerado precepto en el Título V C.E., bajo la rúbrica"De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", no me parece totalmente acertada. Porque el artículo 109 C.E. contempla relaciones con otros órganos públicos que no integran el Gobierno y por la razón antes apuntada en torno a la significación del precepto constitucional que ahora se considera estimo que su localización correcta estaría en el Capítulo I del Título III, justamente a continuación del artículo 76.

Por razones de sistemática y para evidenciar que la ratio del artículo 109 no responde a la misma idea que inspira el artículo 76, debieron ubicarse sucesivamente ambos preceptos. Como ya se puso de relieve durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Constitución 4, la información y auxilio que se regula en el artículo 109 presenta un alcance más amplio y general que la prevista en el artículo 76. Resulta evidente que la información a que se refiere este último artículo habrá de ordenarse al establecimiento del concreto asunto de interés público qu...

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