Artículo 108 a 115

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. DEL LIBRO DIARIO

    1. Finalidad

      Carece el Libro Diario del Registro Civil de aquella específica significación que tiene en el sistema registral inmobiliario. El artículo 24 de la L. H. considera como fecha de la inscripción, para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma. Pues bien, en el sistema registral civil, el asiento del Libro Diario no tiene tal valor, por cuanto la fecha de la inscripción es, a todos los efectos, aquella que en la misma figura. Ahora bien, conviene precisar que así como en las inscripciones principales la obligación de extender los asientos por orden cronológico constituye una garantía de certeza de su fecha, es lo cierto que en las inscripciones marginales no se produce esta constatación de orden cronológico, de ahí que el asiento del Libro Diario venga a suplir esta laguna y por ello, indirectamente, pueden llegar a constituir una garantía de la certeza de la fecha en que tales inscripciones se efectúan(1). De otro lado, cabe decir que estos asientos tienen un contenido más amplio que los del correlativo del Registro Inmobiliario, en cuanto se anotan, no sólo las entradas, sino también las salidas de documentos y, en cierto modo, se convierten, además, en auténticos diarios de operaciones, ya que debe consignarse en dicho Libro toda declaración que no provoque inmediatamente la inscripción a que va destinada.

    2. Formato del Libro Diario

      Se establece en la O. de 24 diciembre 1958. Debe ser de tamaño folio, con rayado vertical, para los siguientes conceptos: número de orden, fecha (día, mes y año), apellidos, nombre, asunto, sección, tomo, página y observaciones. Se confeccionan en dos tamaños: de 40 y 100 hojas. No se prevé en disposición alguna, de forma expresa, que deba contener diligencia de apertura y cierre, pero dada la ubicación del artículo 105 del R. R. C. en la Sección 2.a, rubricada «De los Libros en general», parece razonable considerar tanto la procedencia como la conveniencia de tal diligenciamiento de garantía.

    3. Contenido del Libro Diario

      Como anteriormente se ha dicho, tiene este Libro un doble carácter, por cuanto, de un lado, constata la entrada y salida de documentos y, de otro, constituye una especie de diario de operaciones.

      En concreto, en el mismo se consignará:

      1. La fecha de entrada de todo documento, con indicación de procedencia y legajo en que se archiva. Se exceptúan los antecedentes de inscripciones de nacimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR