Extracto
Artículo 102. Sujetos pasivos
Artículo 102.—SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. COMENTARIO Tras la lectura de este precepto no cabe sino concluir que el sujeto pasivo a título de contribuyente en el I.C.I.O., no es otro que quien resulte ser dueño de la obra. Existe consenso, tanto doctrinal como jurisprudencial, a la hora de considerar al «dueño de las obras» como único sujeto obligado al pago en concepto de contribuyente del I.C.I.O., con independencia de quien sea el propietario del inmueble sobre el que se realicen, lo cual hace innecesaria la mención que del propietario hace el art&iac...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
- Código Civil. - Artículos 111 , 359 , 1253 , 1544 , 1546 , 1583
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