Artículo 102

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
  1. El patrimonio social de la compañía familiar gallega

Una vez más nos vemos ante la necesidad de diferenciar, por un lado, las situaciones en que la compañía familiar se constituye en forma escrita y en la propia escritura pública de constitución (o documento privado) se hacen constar los bienes y cargas sociales, y por el otro, aquella sociedad familiar nacida de la situación de hecho generada por la presunción de casarse para casa.

En el primer caso, al formalizar el contrato de sociedad por escrito, después de un inventario descriptivo de las aportaciones, es conveniente que las partes acuerden el régimen privativo o común de los bienes aportados2. El legislador impone una serie de presunciones (núms. 2 y 3) respecto del carácter social de ciertos bienes adquiridos con posterioridad a la constitución de la sociedad, que entendemos se pueden destruir por el acuerdo, en cada momento, entre los socios, indicando el carácter privativo del bien, lo cual es lógico, pues si los socios pueden acordar el carácter social de cualquier bien, a contrario sensu pueden asignarle de común acuerdo el carácter privativo, aunque adquirido por cuenta del capital común.

Ahora bien, si nada se pacta en contra, serán bienes sociales los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía. Esta regla, en lo que se refiere a las compañías familiares formadas tácitamente, tiene poco sentido, pues no se articula un mecanismo registral que dé efectividad a esta presunción de carácter social de los bienes adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común. En este punto, los autores que quieren acercar este tipo de comunidad familiar a la sociedad de gananciales encuentran una de las principales dificultades técnicas, pues mientras ésta sí tiene un reflejo registral para las presunciones de ganancialidad y privaticidad, la compañía familiar carece de todo apoyo legal en ese sector.

Por lo demás, en la modalidad de compañía familiar surgida de la convivencia -a mesa y mantel- entre labradores con vínculos de parentesco, la práctica demuestra que no existe por parte de los convivientes la creencia de que los bienes inmuebles adquiridos pertenecen a la comunidad. Se siguen conservando intactas las titularidades individuales, incluso desde una perspectiva registral, aunque se vayan adquiriendo bienes a lo largo de la convivencia, con capital aportado por diversos miembros de la compañía. Ocurre que lo que se adquiere se compra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR