Artículo 100

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

El primer inciso de este artículo -«por excepción, rigen, a los efectos económicos, las reglas de jurisdicción voluntaria»- sería más explícito si simplemente dijera que «por excepción, son onerosos: [...]». Aun así, su contenido es incongruente con el nuevo sistema de gratuidad absoluta de las actuaciones del Registro Civil que ha introducido la Ley de Supresión de Tasas Judiciales de 24 diciembre 1986 («se suprimen las tasas [...] que se devengan por actuaciones del Registro Civil»): los tres supuestos que enumera el precepto que comentamos están también dentro del principio de gratuidad.

Poco hay, pues, que comentar de este precepto, cuya enumeración es hoy inútil. Sólo cabe criticar la generosidad del precepto en lo tocante al cambio de apellidos, cambio que en la mayoría de los...

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