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Resumen


I. Examen crítico del precepto. II. Efectos de la donación universal derivados de su consideración como pacto sucesorio. 1. Atribución al donatario del carácter de heredero o sucesor universal del donante. 2. Imposibilidad de efectuar nueva institución de heredero a favor de otra persona. 3. Revocación de los testamentos anteriores y condicionamiento de los posteriores. 4. Innecesidad de aceptar la herencia. 5. Imposibilidad de repudiación. 6. Imposibilidad de hacer uso del derecho de deliberar. 7. Posibilidad de acogerse al beneficio de inventario. 8. La cuarta falcidia, ¿puede detraerla el donatario universal? Bibliografía:

Original


Artículo 10

El donatario universal de bienes presentes y futuros tendrá la condición de heredero del donante, y como tal, representará a la herencia en juicio y fuera de él. Su título será suf...

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Extracto


Artículo 10

Precedentes:

Proyecto de 1903:

Art. 10º. El donatario universal de bienes presentes y futuros tiene el carácter de heredero del donante y bajo este concepto debe sostener los derechos activos y pasivos de su herencia, aún en el caso de que exista un sucesor testamentario del mismo respecto de alguna porción de bienes reservada en la donación.

Proyecto de 1920:

Art. 10º. El donatario universal de bienes presentes y futuros tiene el carácter de heredero del donante y bajo este concepto debe sostener los derechos activos y pasivos de su herencia, aún en el caso de que exista un sucesor testamentario del mismo respecto de alguna porción de bienes reservada en la donación. Este título está suficiente para promover el juicio de testamentaria del donante.

Proyecto de 1949:

Art. 11º. El donatario universal de bienes presentes y futuros tendrá el carácter de heredero del donante y deberá sostener los derechos activos y pasivos de la herencia. Su título será suficiente para promover el juicio de testamentaría.

I. Examen crítico del precepto.

Si, según se ha indicado en la exposición del concepto de la donación universal -en comentario al artículo 6º- es aquella un negocio jurídico mixto que tiene, fundamentalmente, contenido sucesorio y forma contractual, precisamente el precepto que voy a comentar ahora pone de relieve el carácter sucesorio de la institución, de la misma forma que un precepto ya comentado -el artículo 8º- señala su matiz contractual.

En el primer texto histórico l...

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