Extracto
Artículo 10
I. SOBRE EL DERECHO A REALIZAR OBRAS
1. Clases de obras Es éste un precepto que bien merece, en nuestra opinión, el calificativo de precepto de obras, por cuanto va fundamentalmente dirigido a reglamentar tanto las que pueden realizarse en los inmuebles sujetos al régimen de p. h., como al ámbito y clases de las mismas, distinguiéndose a tales efectos dos grandes grupos o categorías: el de las «innovaciones» y el de las «mejoras». Las primeras son «aquellas que alteran la situación preexistente de la cosa, sea como estado de hecho o de derecho». A su vez, las «mejoras» son «aquellas que proporcionan un mayor valor al edificio, bien acrecentando su utilidad, posibilidades de goce y capacidad de rendimiento, bien pe...Ver el contenido completo de este documento
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